El sindicato alerta de que el llamado Portal de Intermediación Libre puesto en marcha por la Consejería de Empleo, vulnera tres artículos de la Ley de Empleo y permitirá a cualquier empresario acceder directamente a los datos personales y profesionales de los desempleados, denigrando a estos y reduciendo al mínimo el papel de las oficinas de empleo.
CCOO ha tenido conocimiento de que la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid tiene intención de poner en marcha un Portal de Intermediación Libre (PIL) como alternativa a la gestión de ofertas en las Oficinas de Empleo.
La aparente imagen de modernidad que con ello pretende transmitir choca con las graves irregularidades que plantea el PIL, una aplicación informática de titularidad del servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid a la que, en paralelo con la inscripción como demandante de empleo, se incorporarían los datos personales y profesionales de las personas desempleadas.
Así, cualquier empresario (persona física o jurídica) podría acceder a dicha información directamente, incluso sin la obligatoriedad de presentar una oferta de empleo, y de esta manera tendría la posibilidad de ponerse en contacto con los desempleados sin la mediación de las Oficinas de Empleo, y sin control alguno sobre la legalidad de las condiciones laborales ofrecidas o el uso de la información obtenida por esta vía. Es la versión informática de algo que ya se creía definitivamente superado en nuestro país: los desempleados ofertándose en la plaza del pueblo para que el “señorito” pase a recoger a la mano de obra que puntualmente necesite, por el salario y las condiciones laborales que quiera imponerles y, por supuesto, descartando a los trabajadores “más conflictivos”.
El PIL que propone la Consejería va mucho más allá de lo que la actual legislación ha autorizado para la intermediación público-privada que se realiza a través de las agencias de colocación ya que elimina todos los controles que desde los servicios públicos de empleo se establecen para estas entidades, contraviniendo de esta forma la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo: El PIL contraviene el artículo 20 de la Ley de Empleo que exige que, “con independencia del agente que la realice, la intermediación laboral tiene la consideración de un servicio de carácter público”. Igualmente, contraviene el artículo 21 que reconoce como únicos agentes de la intermediación laboral a los servicios públicos de empleo y a las agencias de colocación autorizadas. Por último, vulnera el artículo 22 de la Ley de Empleo pues la intermediación libre no asegura los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación, ni la gratuidad de dicho servicio, ni el respeto a la intimidad y dignidad de los trabajadores y el cumplimiento de de la normativa de protección de datos, ni el cumplimiento de la normativa en materia laboral y de Seguridad Social.
Para CCOO, esta medida tendrá las consecuencias negativas siguientes:
►Las empresas que lo utilicen podrán hacer sondeos (búsquedas de personas) incluso sin necesidad de registrar previamente una oferta. Lo cual implica que con una simple cuenta de cotización se tendrá acceso a los datos (también a los personales) de las miles de personas registradas. Asimismo podrá utilizar criterios de búsqueda discriminatorios y actualmente prohibidos en la gestión de ofertas en los servicios públicos (sexo, edad, nacionalidad, etc.).
►Deja vía libre para que ETT, agencias de colocación, consultoras y empresas de servicios engorden su base datos con los usuarios y usuarias registrados.
►Permite ofrecer contratos en los que no exista relación laboral: mercantiles, de colaboración, en “falsas” prácticas, para becarios etc., todos ellos prohibidos actualmente en los servicios públicos de empleo.
►Discrimina a los desempleados que carezcan del certificado electrónico imprescindible para registrarse en él. Centenares de miles de personas que se quedarán fuera de un servicio público que pretende ayudarles en la búsqueda de trabajo.
►Reduce al mínimo el papel de las Oficinas de Empleo, convirtiendo a sus empleados en meros comerciales a la caza y captura de personas que se quieran inscribir en el nuevo portal.
Por tanto, CCOO de Madrid pondrá en marcha cuantas medidas, legales y sindicales, sean necesarias para revertir esta situación, pues el sindicato ha defendido y seguiremos defendiendo un modelo de Oficina de Empleo pública que potencie la captación de ofertas y agilice su gestión, con la introducción de nuevas herramientas tecnológicas y por tanto estará siempre en contra de iniciativas poco transparentes, carentes de control que no garantizan la protección de datos, que favorecen la discriminación y que promueven que los trabajadores se exhiban en pública subasta para que las empresas elijan la puja más ventajosa. Este nuevo portal denigra, en definitiva, a los desempleados y al Servicio Público de Empleo hasta dejarlo reducido a la invisibilidad.
La aparente imagen de modernidad que con ello pretende transmitir choca con las graves irregularidades que plantea el PIL, una aplicación informática de titularidad del servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid a la que, en paralelo con la inscripción como demandante de empleo, se incorporarían los datos personales y profesionales de las personas desempleadas.
Así, cualquier empresario (persona física o jurídica) podría acceder a dicha información directamente, incluso sin la obligatoriedad de presentar una oferta de empleo, y de esta manera tendría la posibilidad de ponerse en contacto con los desempleados sin la mediación de las Oficinas de Empleo, y sin control alguno sobre la legalidad de las condiciones laborales ofrecidas o el uso de la información obtenida por esta vía. Es la versión informática de algo que ya se creía definitivamente superado en nuestro país: los desempleados ofertándose en la plaza del pueblo para que el “señorito” pase a recoger a la mano de obra que puntualmente necesite, por el salario y las condiciones laborales que quiera imponerles y, por supuesto, descartando a los trabajadores “más conflictivos”.
El PIL que propone la Consejería va mucho más allá de lo que la actual legislación ha autorizado para la intermediación público-privada que se realiza a través de las agencias de colocación ya que elimina todos los controles que desde los servicios públicos de empleo se establecen para estas entidades, contraviniendo de esta forma la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo: El PIL contraviene el artículo 20 de la Ley de Empleo que exige que, “con independencia del agente que la realice, la intermediación laboral tiene la consideración de un servicio de carácter público”. Igualmente, contraviene el artículo 21 que reconoce como únicos agentes de la intermediación laboral a los servicios públicos de empleo y a las agencias de colocación autorizadas. Por último, vulnera el artículo 22 de la Ley de Empleo pues la intermediación libre no asegura los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación, ni la gratuidad de dicho servicio, ni el respeto a la intimidad y dignidad de los trabajadores y el cumplimiento de de la normativa de protección de datos, ni el cumplimiento de la normativa en materia laboral y de Seguridad Social.
Para CCOO, esta medida tendrá las consecuencias negativas siguientes:
►Las empresas que lo utilicen podrán hacer sondeos (búsquedas de personas) incluso sin necesidad de registrar previamente una oferta. Lo cual implica que con una simple cuenta de cotización se tendrá acceso a los datos (también a los personales) de las miles de personas registradas. Asimismo podrá utilizar criterios de búsqueda discriminatorios y actualmente prohibidos en la gestión de ofertas en los servicios públicos (sexo, edad, nacionalidad, etc.).
►Deja vía libre para que ETT, agencias de colocación, consultoras y empresas de servicios engorden su base datos con los usuarios y usuarias registrados.
►Permite ofrecer contratos en los que no exista relación laboral: mercantiles, de colaboración, en “falsas” prácticas, para becarios etc., todos ellos prohibidos actualmente en los servicios públicos de empleo.
►Discrimina a los desempleados que carezcan del certificado electrónico imprescindible para registrarse en él. Centenares de miles de personas que se quedarán fuera de un servicio público que pretende ayudarles en la búsqueda de trabajo.
►Reduce al mínimo el papel de las Oficinas de Empleo, convirtiendo a sus empleados en meros comerciales a la caza y captura de personas que se quieran inscribir en el nuevo portal.
Por tanto, CCOO de Madrid pondrá en marcha cuantas medidas, legales y sindicales, sean necesarias para revertir esta situación, pues el sindicato ha defendido y seguiremos defendiendo un modelo de Oficina de Empleo pública que potencie la captación de ofertas y agilice su gestión, con la introducción de nuevas herramientas tecnológicas y por tanto estará siempre en contra de iniciativas poco transparentes, carentes de control que no garantizan la protección de datos, que favorecen la discriminación y que promueven que los trabajadores se exhiban en pública subasta para que las empresas elijan la puja más ventajosa. Este nuevo portal denigra, en definitiva, a los desempleados y al Servicio Público de Empleo hasta dejarlo reducido a la invisibilidad.
Fuente: http://www.fsc.ccoo.es/webfsc
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