viernes, 31 de mayo de 2019

Comunicado sentencia TS ejecutabilidad laudo arbitral

En el día de ayer conocimos la esperada sentencia del Tribunal Supremo sobre la ejecutabilidad del laudo de AEFPA. La sentencia, enmienda al TSJA y sus autos de ejecución del laudo y esencialmente se alinea con los argumentos de nuestra Fundación para no aplicar el laudo que todos, empresa y trabajadores, siempre hemos dicho defender.

Del contenido de la misma, podemos extraer las siguientes enseñanzas o conclusiones:

Primera: Tras el pronunciamiento de dos instancias judiciales tan importantes, como son el TSJA y el TS, al contrario de lo que muchos creían, se ha confirmado que la cuestión de la ejecutabilidad de nuestro laudo no era un tema fácil de discernir, han debido pronunciarse de manera contradictoria las instancias judiciales más importantes de nuestra comunidad autónoma y de nuestro país para alumbrar una respuesta al dilema planteado sobre el carácter ejecutable de nuestro laudo. Este hecho en sí mismo, justifica sobradamente la judicialización de esta materia y el haber llegado hasta la más alta instancia judicial de nuestro país.

Segunda: El TS, con su pronunciamiento, deja en evidencia el proceso arbitral seguido en AEFPA, puesto que al establecer que el laudo no es ejecutable porque forma parte de un convenio colectivo sobre el que pesa un informe desfavorable de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, cuya fundamentación esencial es que el contenido del laudo arbitral va en contra de la Ley General de Presupuestos de Andalucía, nos está diciendo que el árbitro no cumplió con su compromiso de dictar un laudo respetuoso con el marco legal existente en ese momento (léase Ley de Presupuestos de Andalucía), no sabemos si por mala praxis profesional, o por haber recibido por parte del Gobierno Andaluz de aquel momento la certeza de que su laudo, basado en una modificación temporal de la jornada laboral de una parte de los trabajadores de AEFPA contaría, llegado el momento, con el visto bueno de la Consejería de Hacienda. Sea como fuere el asunto, lo cierto es que el laudo ha quedado desacreditado, y con él a aquel que es su máximo responsable intelectual.

Tercera: Durante este proceso judicial, sólo ha existido sobre la mesa una alternativa a la judicialización, esa alternativa pasaba por mantener la "filosofía" del laudo, es decir la reducción de jornada, mediante un acuerdo de comisión paritaria firmado al margen de la Consejería de Hacienda y sin su preceptivo visto bueno. Es bueno recalcar este hecho porque hay quien lo defiende al margen del control legal que la Ley de Presupuestos establece para los acuerdos laborales, y visto lo ocurrido en el TS con el laudo, la legalidad de ese otro acuerdo de paritaria es a día de hoy absolutamente indefendible. No hay que razonar demasiado para llegar a la conclusión de que un acuerdo que se basa en la "filosofía" de un laudo declarado inaplicable también sería inaplicable, con las consecuencias adicionales que de su aplicación pudieran haberse derivado para los propios trabajadores o para nuestra fundación. Vista esa otra alternativa a la judicialización, el camino sólo podía ser luchar por la legalidad y dejarnos de "apaños", más apropiados para salvar la cara de algunos que para resolver el conflicto laboral de AEFPA.

Cuarto: Ahora se ha pronunciado el TS sobre la ejecutabilidad de nuestro laudo, pero este es un hecho concreto que no va más allá de ahí, esto significa que los hechos probados que dieron lugar al laudo y su judicialización, es decir la existencia de una doble escala salarial discriminatoria e ilegal en nuestra fundación, se mantienen intactos, por tanto, ahora se abre una nueva posibilidad de negociación que permita poner fin a esta situación. La pelota está en el tejado de nuestra empresa, puesto que es evidente que la parte social que representamos siempre ha estado y estará abierta a entablar una negociación sería que conduzca a la solución de este conflicto, que ya dura casi 10 años.

A modo de CONCLUSIÓN, podemos asegurar que ha merecido la pena pelear por nuestros derechos, renunciando a soluciones "imaginativas" pensadas para salvar la cara de algunas personas pero que habrían hipotecado en este momento de cambio político el buen nombre de la plantilla de AEFPA y puesto en riesgo su propia supervivencia.

Llevamos casi 10 años luchando por desterrar la discriminación salarial de nuestra Fundación, no es una opción para nosotros el permanecer cruzados de brazos, no pensamos que sin pelear, del cielo nos vayan a caer los 5 millones de euros que costaría acabar con la discriminación existente hoy en AEFPA. 

Que nadie crea que la solución a nuestros problemas es cosa de otros, todo dependerá siempre de la lucha de todos y todas, 

miércoles, 8 de mayo de 2019

Comunicado reunión aplicación sentencia TS cálculo incentivos UTEDLT

Buenas tardes, tal y como informamos el lunes, ayer mantuvimos una reunión de trabajo con la empresa para puesta en común del análisis y consecuencias económicas de la Sentencia Tribunal Supremo de 29 enero 2019 (cálculo incentivos UTEDLT), con el objeto de llegar a un posicionamiento para la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo.

El planteamiento que hace la empresa no coincide con el de CCOO, ya que nosotros entendemos que la sentencia beneficia a todo el colectivo UTEDLT, al tener que incluir en el cálculo de incentivos del año corriente, el incentivo del año anterior.

Desde CCOO hemos solicitado a la empresa datos reales para elaborar nuestros cálculos que nos enviaran en breve y la empresa se ha comprometido en enviar otra simulación en próximas fechas.



SEGUIREMOS INFORMANDO!!!



lunes, 6 de mayo de 2019

REUNIÓN APLICACIÓN SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO CALCULO INCENTIVOS UTEDLT

Buenos días, desde CCOO INFORMAMOS que para mañana martes 7 de mayo, la empresa ha convocado a la parte social a una REUNIÓN para puesta en común del análisis y consecuencias económicas de la Sentencia Tribunal Supremo de 29 enero 2019 (cálculo incentivos UTEDLT), con el objeto de llegar a un posicionamiento para la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo.
Queremos recordar que esta sentencia es consecuencia directa de la DEMANDA INTERPUESTA SOLO por los SERVICIOS JURÍDICOS DE CCOO, en la que el Tribunal Supremo estima que tenemos razón, que para el cálculo de la cuantía a cobrar de incentivos, en la que deben incluirse los incentivos percibidos en el año anterior, además del resto de conceptos que sí se incluyen: sueldo, complemento, pagas extras...

SEGUIREMOS INFORMANDO!!!