Buenas tardes,
En relación al email remitido el pasado día 26 de marzo desde el Área de Personal, donde, entre otras cuestiones se informa a la plantilla sobre cómo deberán disfrutar sus vacaciones anuales.
desde CCOO SOLICITAMOS, se nos aclaren los siguientes aspectos:
1. Se dice que entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, se deberán disfrutar “al menos” 15 días de vacaciones.
¿Significa esto que nuestra fundación ha decidido unilateralmente modificar el contenido del artículo 18.a del I CC UTEDLT, donde se especifica que las vacaciones se disfrutaran “preferentemente” entre los meses de junio y septiembre, pudiendo modificarse ese periodo por razones familiares, personales o laborales?.
2.- Se indica en ese email, que la modificación de los periodos de vacaciones inicialmente comunicados por el trabajador, solo se pueden modificar por dos causas: bajas médicas coincidentes con el periodo vacacional o razones de servicio autorizadas por la dirección provincial.
¿Significa esto que nuestra fundación ha decidido que los/as trabajadores/as de AEFPA no tiene ningún tipo de derecho en materia de modificación de periodos de vacaciones y que las circunstancias de los/as trabajadores/as, familiares o personales, no son razones suficientes para modificar el periodo vacacional?.
A la espera de una pronta respuesta a estas cuestiones que han suscitado gran preocupación entre la plantilla de AEFPA.
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