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jueves, 8 de abril de 2021

CORREO SOBRE VACACIONES ANUALES

 Buenas tardes,

 

En relación al email remitido el pasado día 26 de marzo desde el Área de Personal, donde, entre otras cuestiones se informa a la plantilla sobre cómo deberán disfrutar sus vacaciones anuales.

 

desde CCOO SOLICITAMOS, se nos aclaren los siguientes aspectos:

 

1. Se dice que entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, se deberán disfrutar “al menos” 15 días de vacaciones.

¿Significa esto que nuestra fundación ha decidido unilateralmente modificar el contenido del artículo 18.a del I CC UTEDLT, donde se especifica que las vacaciones se disfrutaran “preferentemente” entre los meses de junio y septiembre, pudiendo modificarse ese periodo por razones familiares, personales o laborales?.

 

2.- Se indica en ese email, que la modificación de los periodos de vacaciones inicialmente comunicados por el trabajador, solo se pueden modificar por dos causas: bajas médicas coincidentes con el periodo vacacional o razones de servicio autorizadas por la dirección provincial.

¿Significa esto que nuestra fundación ha decidido que los/as trabajadores/as de AEFPA no tiene ningún tipo de derecho en materia de modificación de periodos de vacaciones y que las circunstancias de los/as trabajadores/as, familiares o personales, no son razones suficientes para modificar el periodo vacacional?.

 

A la espera de una pronta respuesta a estas cuestiones que han suscitado gran preocupación entre la plantilla de AEFPA.




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