martes, 6 de marzo de 2018

INFO LAUDO

Buenas tardes, 

Ante las muchas consultas de las compañeras y compañeros, sobre la eficacia del Laudo después del Auto del TSJA, y sobre las medidas que el Laudo contempla y que son de obligado cumplimiento y por tanto se van a ejecutar, hacemos la siguiente aclaración:

1. El Laudo es FIRME, como así lo dice el Auto del TSJA del 15/2/2018.

2. Como tal es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO, para las partes firmantes, y debe ser ejecutado.

3. El Laudo en ningún caso va a depender de la vinculación a NINGÚN INFORME de HACIENDA, dado que el TSJA es conocedor de todas las circunstancias y ha ratificado que el Laudo es legítimo, legal, deOBLIGADO CUMPLIMIENTO y debería EJECUTARSE INMEDIATAMENTE.

4. En la pág. 64 del Laudo, donde el árbitro redacta la “Disposición Transitoria Segunda. Jornada de trabajo provisional diferenciada”, se especifica claramente que:

·         + El logro de la progresiva convergencia de jornada en ningún caso se podrá llevar a cabo a través de una reducción de empleo en la empresa, del mismo modo que en ningún caso la empresa adoptará la decisión de amortizar un puesto de trabajo justificado por el nuevo régimen de jornada de trabajo que aquí se establece.

·        + La empresa no hará uso de su facultad de movilidad fundada en la implantación del presente régimen de jornada diferenciada.


Queda claro por tanto, que no puede aplicarse ninguna medida de este tipo, ya que el Laudo lo prohíbe expresamente, y serían nulas de pleno derecho. 

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