Buenos días, en el día de ayer se celebró reunión de la Comisión Negociadora, después del Auto del TSJA y de las Elecciones sindicales, con los siguientes puntos en el orden del día:
- Constitución de la Comisión Negociadora conforme a los resultados de las elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa a celebrar el próximo 15 de marzo.
- Análisis de la situación del convenio colectivo, a tenor de las recientes resoluciones judiciales y posiciones de las partes al respecto.
En el primer punto del orden del día se ha recompuesto la Comisión Negociadora en función de los resultados electorales recientes, quedando la misma compuesta por 5 representantes de la parte empresarial y 5 representantes de la parte social, contando CCOO con la mayoría de los representantes de la parte social (3) y teniendo un 56,42 % de la representatividad.
En el segundo punto y tras un intenso debate, la postura que la representación por CCOO hemos dejado clara es la siguiente:
1. Instamos a subsanar cuanto antes los artículos que se hacia referencia en el informe de Hacienda y que no forma parte del laudo arbitral cuanto antes. Se acuerda por las partes convocar a la Comisión Negociadora para este hecho, el dia 6 de abril.
2. Tal y como expusimos en la ultima reunión de la Comisión Negociadora de Julio de 2017, defendemos que el laudo arbitral se aplique y despliegue todos su efectos legales desde febrero de 2017, fecha de su publicación, máxime cuando el TSJA en su Decreto de noviembre de 2017 así lo establece.
Las peticiones de aclaraciones al TSJA realizadas por la empresa, no pueden interferir en la aplicación y despliegue de efectos del Laudo desde el momento de su publicación, y así lo deja claro el Auto de febrero de 2018 del TSJA de la siguiente forma: “La doctrina, tras analizar el contenido de dicho precepto, Art. 44 Ley de Arbitraje, reitera que el Laudo es ejecutable aun cuando se haya interpuesto acción de nulidad con respecto al mismo...”
3. Consideramos que la entrada en vigor del Convenio Colectivo es independiente de la ejecución del laudo, pero no por ello menos importante y seguimos insistiendo en que hagamos las subsanaciones que Hacienda solicita, al margen del laudo, y se vuelva a enviar cuanto antes para que pueda obtener el informe positivo de Hacienda.
4. Siendo consecuentes con todo lo anterior, todo incremento de masa salarial futura debe realizarse bajo la formula recogida en el Laudo, no cabe negociación ninguna.
Volvemos a reiterar que el reparto del incremento del 1% correspondiente al 2017 se efectuó de manera unilateral, opuesto a lo que establece la Ley de Presupuestos, sin negociación y de manera contraria a lo contenido en el Laudo.
RESUMIENDO:
1. En esta reunión ha quedado claro que la única voluntad de la empresa es la de bloquear la ejecución del laudo hasta que haya un pronunciamiento del TSJA sobre la aclaración que han pedido empresa o sobre la solicitud de ejecución de la ejecución del laudo presentada por nosotros.
2. De cara a la galería la empresa y UGT muestran su compromiso con el laudo, pero cuando CCOO ha propuesto blindar desde hoy que todo incremento de masa salarial futuro se haga conforme a la formula establecida en el laudo, nos hemos vuelto a quedar solos, negándose las otras dos partes a acordar esa cuestión.
DESDE CCOO VAMOS A CONTINUAR RECLAMANDO QUE EL LAUDO SE PONGA INMEDIATAMENTE EN EJECUCIÓN, TAL Y COMO ORDENA EL TSJA. NO VAMOS A PERMITIR QUE SE SIGA DILATANDO DICHA EJECUCIÓN Y PARA ELLO VAMOS A PROCEDER A PONER EN MARCHA TODAS LAS MEDIDAS LEGALES Y SINDICALES A NUESTRO ALCANCE.
SEGUIREMOS INFORMANDO!!!
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