jueves, 27 de octubre de 2022

TRABAJO NO PRESENCIAL 20% EN SEMANAS CON FESTIVOS

Buenas tardes,

 

El pasado martes nos encontramos con un nuevo cambio unilateral por parte de la empresa de los criterios de aplicación del trabajo no presencial 20% en semanas con festivo.

 

No entendemos el motivo por el cual hace falta, para la apertura del centro, que en todo momento haya una persona técnico y administrativa de forma presencial, siempre que el centro cuente con más de una persona de cada colectivo. Nos parece una medida desproporcionada ya que existen situaciones excepcionales como una baja médica o periodo de vacaciones que pueden afectar a la conciliación de las personas. 

 

Ante la ausencia de Dirección de RRHH entendemos que es la Dirección, Rosa, la que está cambiando de criterios de aplicación de las normas laborales sin buscar ningún tipo de consenso y con criterios injustificados y que desconocemos a qué responden. Lo curioso de todo es que es se mandan unas condiciones especiales para "semanas con festivo", ¿ha pensado la Dirección que en lo que queda de año sólo hay dos semanas con festivos?. ¿Es necesaria y proporcional esta medida al problema que genera?

 

Nos surgen las siguientes dudas:

 

- ¿Por qué se modifican, si el Pacto de la Mesa General no se ha modificado?.

- ¿Por qué se perjudica siempre a CADEs con menor personal técnico o administrativo?,

- ¿se ha pensado las consecuencias que tiene para el personal el continuo cambio de criterios y cómo afecta a la conciliación del personal máxime cuando se han cambiado los criterios de modificación de la jornada por conciliación? y, por último,

- ¿Cuándo va a querer la empresa normalizar las condiciones laborales mediante la firma de un convenio colectivo y dejarse de parches y decisiones unilaterales?.




Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza
federación de servicios a la ciudadanía
CCOO-Andalucía
Toda la información en:

De: AREA DE PERSONAL
Enviado: jueves, 27 de octubre de 2022 10:17
Para: Comite de Huelva
CC: Rosa Siles Moreno; Comite de Almeria; Comite de Cadiz; Comite de Cordoba; Comite de Granada; Comite de Jaen; Comite de Malaga; Comite de Sevilla; Direccion Recursos Humanos
Asunto: RE: TRABAJO NO PRESENCIAL 20% EN SEMANAS CON FESTIVO

Buenos días,

 

El correo remitido desde el área de personal, con indicaciones para regular el trabajo no presencial del 20%, solo recoge la premisa fundamental y general de mantener los centros abiertos y garantizar la prestación del servicio, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

·        El día de teletrabajo no es un derecho adquirido, sino que está supeditado a las necesidades organizativas de la empresa.

·        Por razones del servicio, como es garantizar la apertura de los centros, el día de teletrabajo se puede modificar dentro de la misma semana.

 

Las indicaciones a las que hacéis referencia, tenían como objetivo facilitar el derecho al disfrute de vacaciones del personal durante el periodo estival, por lo que no deben de generar confusión ninguna ya que son indicaciones para un periodo en concreto y con una finalidad concreta, lo que es contradictorio, con la premisa general, es que todo el personal que debe acudir presencialmente a un centro, solicite asuntos particulares y haya que cerrar el centro, y se pretenda dar servicio sólo con el personal que está en teletrabajo.

 

Es también contradictorio, respecto a la premisa general, que el 78% de las solicitudes de teletrabajo se concentren en lunes o viernes, lo que complica la cobertura del servicio cuando hay que hacer compatible el teletrabajo, con situaciones de baja médica u otros permisos del resto de compañeros del centro.

 

Respecto a los permisos retribuidos, sólo indicar, que el personal que está en teletrabajo no solicita habitualmente ningún tipo de permiso, como puede ser asuntos particulares o asistencia a consulta médica, situaciones que sólo se dan cuando la prestación del servicio es presencial.

 

En la coyuntura actual y en cualquier otra, lo que debe primar es garantizar la atención al usuario y eso no se hace cerrando centros y manteniendo al personal trabajando en casa.

 

En consecuencia, los únicos criterios que se pueden mantener son los expuestos tanto en la comunicación remitida el martes, como los que se han mantenido siempre, que son los necesarios para garantizar la premisa general.

 

Estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda al respecto.

 

 


               AREA DE PERSONAL

               Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza

               Calle Américo Vespucio, 13, Edificio S-3, 41092 SEVILLA

               Tel. 955 92 98 25-2627-28 (Corp. 3688 25-26-27-28)

               areadepersonal@andaluciaemprende.es|   www.andaluciaemprende.es

 

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