martes, 5 de abril de 2022

VACANTES Y EXCEDENCIAS EN ANDALUCÍA EMPRENDE

 VACANTES Y EXCEDENCIAS EN ANDALUCÍA EMPRENDE



Desde CCOO siempre hemos considerado que el objetivo primordial era negociar un Convenio Único que regulara todas las relaciones contractuales de los trabajadores de AEFPA, la falta de voluntad de la empresa de negociarlas ha generado un vacío, aprovechado de manera consciente para gestionar la cuestiones del día a día de manera discrecional.

Esta falta de regulación se manifiesta en cuestiones capitales,



¿Cómo se cubren las vacantes que se producen en la empresa?

Todos/as conocéis las plazas que oferta la empresa, dotadas económicamente y que están en presupuesto, pero es curioso que cuando se ofertan salen con la coletilla de que “se aplicarán las condiciones laborales y retributivas de la persona que la ocupe”. Qué ocurre en la mayoría de los casos, que son cubiertas por personal al que se les aplica el convenio UTEDLT, y se amortiza parte de su dotación presupuestaria original cuando es de aplicación el convenio FRAE.

Negocio redondo, me ahorro dinero realizando la misma función.

¿Será esta la filosofía que se quiere aplicar, una equiparación a la baja y que a todos nos apliquen las condiciones del personal UTEDLT?

Creemos que no, pero no se entiende porque se siguen amortizando económicamente plazas, que lo único que supone es tener que devolver dinero a Hacienda del presupuesto aprobado; limitación presupuestaria o mejor dicho arbitraria.

Desde CCOO AEFPA hemos exigido a la empresa reiteradamente que lo normal en cualquier vacante es que las condiciones contractuales sean las establecidas en la dotación y presupuesto de la plaza ofertada. Entendemos que sería un aliciente y una posibilidad de promoción para los trabajadores de la Fundación y evitaría que las plazas se quedaran sin cubrir con la consiguiente pérdida del servicio que presta la empresa a la ciudadanía andaluza.

En este marco de arbitrariedad de los procesos selectivos de plazas ofertadas a los trabajadores/as de la Fundación, nos encontramos con el personal administrativo que poseyendo una titulación que les permite optar a las plazas de técnico, son excluidos sistemáticamente de estos procesos, dándose la paradoja que en las diferentes provincias hay administrativos que realizan funciones que estaban asignadas a técnicos. Es el caso de la última convocatoria de la plaza de comunicación para servicios centrales.

Con un personal capacitado, con experiencia y contrastada profesionalidad para cubrir estas plazas limitamos la posibilidad de promoción y mejora.

Desde CCOO, hemos comunicado que se subsane estas situaciones, y consideramos que existe margen, sólo falta voluntad.

Estas son las consecuencias de no tener un convenio, y no tener una RTP que regule retribuciones y funciones, pero claro, ¿cómo la empresa va a justificar que realizando las mismas funciones a los trabajadores se les retribuya diferente?

Desde CCOO reiteramos que las plazas ofertadas por la empresa tengan la dotación económica y condiciones laborales en base el presupuesto aprobado, y que el personal administrativo de la fundación que cumpla los requisitos de la titulación académica pueda optar a ellas. Lógicamente estos procesos selectivos deben ser transparentes, con valoraciones objetivas y donde se respete los principios que debe cumplir una empresa pública.



¿Como se regulan las excedencias AEFPA?

En el marco de arbitrariedades de la empresa, no podemos dejar de señalar al principio de la nueva legislatura se anularon las excedencias con derecho a reserva de puesto acogidas al Plan de Ajuste aprobado por el anterior Gobierno y a compañeros y compañeras que se acogieron al mismo se les dijo que se incorporaban o pasarían a excedencia voluntaria.

Desde CCOO instamos a la Dirección a que llegara a algún acuerdo y se les permitiera continuar excedentes con reserva de su puesto, y máxime porque además implicaba un ahorro en la partida de sueldos y salarios.

La respuesta de la Dirección fue NO.

Sin embargo, sorpresivamente, cuando se publica el censo laboral de una provincia en el año 2022, aparece una persona que figura excedente, de la que no se tenía conocimiento que trabajara en la empresa, ya que en ningún censo aparecido en todos estos años y con una excedencia de más de 10 años en vigor. Se ha pedido información por el agravio comparativo que supone ese trato de favor con respecto a todos los trabajadores que en estos años han causado baja sin reserva de puesto, y las bajas que se puedan producir en un futuro, ya que supuestamente no se pueden acoger a ninguna de las incompatibilidades que marca la ley.

Simplemente con reserva de puesto de trabajo por “acuerdo” de las partes se hubiera solucionado.


¿Por qué no se hizo?

¿Por qué no se hace?

¿Por qué existe esa arbitrariedad a la hora de concederlas?

¿Por qué no se informó a la representación legal de los trabajadores, como marca la ley de esa situación, y cuando se pide información en que se basa esa excedencia se niegan a suministrarla, acogiéndose a la protección de datos?

Desde CCOO, consideramos muy grave esta situación, y así se ha comunicado a la Gerencia, que los actos anteriores no eluden la responsabilidad actual sino se depuran responsabilidades.

Pedimos que todas las excedencias que no se han podido acoger a los supuestos (Forzosa o por incompatibilidad) en el pasado o en el futuro se les aplique excedencia reserva de puesto de trabajo por “acuerdo” de las partes, entendiendo que no pueden existir tratos de favor en una empresa pública


SEGUIREMOS INFORMANDO!!!


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