En la reunión del 18 de febrero de la Comisión Negociadora del nuevo CC de nuestra Fundación, además de otros temas, se consultó a la Directora de RRHH sobre las consecuencias de la reducción de jornada para los/as trabajadores/as que las tienen solicitada.
Esta consulta se planteó a raíz de lo correos electrónicos que el departamento de RRHH está remitiendo a los/as compañeros/as de toda Andalucía que se encuentran en situación de reducción de jornada, para informarles, que debido a las modificaciones introducidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, se les deja de aplicar los recortes que venían sufriendo hasta este año 2016, regresando a partir de este momento a las condiciones recogidas en el “extinto” I Convenio colectivo UTEDLT. Lo que supone en la práctica la posibilidad de reducir su jornada laboral manteniendo el mismo sueldo que venían percibiendo hasta la fecha.
Pero dado que no todos/as los/as afectados/as, disponen de información pormenorizada de las consecuencias que supone la reducción de jornada en diversos ámbitos, dado que hasta la fecha la Fundación no les ha remitido esa información, y sólo la han podido conseguir con cuentagotas, realizando consultas individuales a RRHH o consultando por su cuenta fuera de la Fundación.
Desde los representantes de los trabajadores instamos a los responsables de la Fundación a que hicieran llegar esa información a los/as trabajadores/afectados/as, ante esa petición, los citados responsables se comprometieron a elaborar un documento informativo sobre la reducción de jornada que alojado en la intranet de nuestra fundación pueda ser consultado por todos/as los/as trabajadores/as.
No obstante, desde esta representación sindical queremos adelantar la información más significativa, para que la misma pueda ser aprovechada por los/as trabajadores/as desde hoy mismo.
PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL:
- Protección contra despido improcedente.
- Las indemnizaciones por despido o por extinción voluntaria indemnizada se cobran igual que si estuvieras a jornada completa.
- La prestación por desempleo se cobra igual que estando a jornada completa.
- En los 2 primeros años de reducción por cuidado de menores, la cotización realizada por jubilación, invalidez, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad es por el 100%. Tras ese periodo se cotiza en proporción a la jornada trabajada.
- En el primer año de reducción por cuidado de familiar, la cotización realizada por jubilación, invalidez, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad es por el 100%. Tras ese periodo se cotiza en proporción a la jornada trabajada.
Para contrastar esta información dirígete a la TGSS o pincha aquí: http://www.seg-social.es/ Internet_1/Trabajadores/ PrestacionesPension10935/ Prestacionesfamilia10967/ Prestacionnoeconomi5079/index. htm

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