miércoles, 11 de febrero de 2015

SENTENCIA TSJA NULIDAD ACUERDOS FIRMADOS EN SERCLA 2 Y 11 DE JUNIO

El pasado 12 de enero se celebró en Granada, en la sala de lo social de TSJA el juicio por la demanda interpuesta por CC.OO por los acuerdos firmados los días 2 y 11 de julio de 2013 en el  SERCLA por personas no legitimadas en la Comisión Negociadora.

El TSJA ha desestimado dicha demanda argumentando que dichos acuerdos “son válidos”, aunque en la misma se pronuncian sobre la necesidad de que los acuerdos de ultraactividad se firmen por la REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES.

Adjuntamos la sentencia para vuestra información, no obstante os aclaramos con objeto de evitar que se tergiversen los hechos y una vez más se “juegue al despiste y confusión”:

1- El objeto de la demanda interpuesta por la organización sindical CC.OO es la DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LOS ACUERDOS FIRMADOS EN EL SERCLA LOS DÍAS 2 Y 11 DE JULIO, en virtud a que los mismos se firman por el letrado que representa en el SERCLA a la organización U.G.T., la Responsable de Área de RR.LL de nuestra Fundación, y aunque no está acreditada, ni reconocida en dicho acto de conciliación, la Responsable de la Secretaría de Empleo y AA.SS de la FSP-CCOO-A, el día 2 de julio.

Mientras la supuesta prórroga del citado “acuerdo” lo firman el día 11 de julio, el letrado que representa a U.G.T., la Responsable del Área de RR.LL de AEFPA, y los miembros de la lista Independiente resultantes de las elecciones sindicales del 2010 y que sólo obtuvieron representación por la provincia de Sevilla.

NINGUNA DE ESTAS PERSONAS OSTENTAN TITULARIDAD EN LA COMISIÓN NEGOCIADORA, NO REPRESENTAN A LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES LEGALMENTE, Y LA PERSONA QUE ACTÚA EN LOS SERCLA EN NOMBRE DE LA FUNDACIÓN, TAMPOCO OSTENTA LA REPRESENTACIÓN EN LA COMISIÓN NEGOCIADORA POR PARTE DE AEFPA, actúa como asesora.

2- EN NINGÚN MOMENTO SE DEMANDA EL RECONOCIMIENTO DE LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DADO QUE LA MISMA EXISTE, Y ASÍ LO SEGUIMOS MANTENIENDO, EN VIRTUD A LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE).

3-Aunque los grandes despachos de abogados, como es el caso del que emite el “informe” que la Fundación pide al respecto,  defienden que no existe tal ultraactividad; esto es, que el convenio colectivo no está vigente. Sin embargo, las sentencias de la Audiencia Nacional y de los TSJ se inclinan mayoritariamente por dar la razón a los trabajadores y confirman la vigencia de dichos convenios colectivos, su ultraactividad.

Es importante que todos sepamos que el TSJA Sala de lo Social de Granada ha desestimado la demanda para invalidar unos acuerdos, NO SE HA PRONUNCIADO SOBRE SI ESTAMOS O NO EN ULTRAACTIVIDAD. De hecho, en la sentencia sobre liquidación de incentivos, la cual se ha recurrido como informamos, el TSJA sala de lo Social de Sevilla, reconoce la ultraactividad de los CC en dicha sentencia.

LO GRAVE, INDIGNANTE, Y LAMENTABLE, ES QUE SE UTILICEN “ESTRATEGIAS” PARA HACER VALER ACUERDOS QUE A SABIENDAS NO SON VÁLIDOS, SE CONSIDERE UN LOGRO NINGUNEAR LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA “ACTUANDO CONTRA DERECHO Y SABIÉNDOLO”.

Y LA REFLEXIÓN QUE OS LANZAMOS A TODOS, EN VISTA AL PRONUNCIAMIENTO DEL TSJA :

SI TAL Y COMO DICE DICHO TRIBUNAL LOS ACUERDOS QUE SE FIRMARON LOS DÍAS 2 Y 11 DE JULIIO DE 2013 POR QUIENES NO REPRESENTAN NI A LOS TRABAJADORES NI A LA FUNDACIÓN EN EL SENO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA , Y FUERA DE ÉSE ÁMBITO, APROVECHANDO UN ACTO DE CONCILIACIÓN, SON VÁLIDOS…

POR QUÉ SE PRETENDE A PRISA Y CORRIENDO QUE DE HOY PARA AYER SE FIRME POR QUIÉNES SI REPRESENTAMOS LEGALMENTE A NUESTROS COMPAÑEROS UN ACUERDO EL 15 DE SEPTIEMBRE DE ESE AÑO, DOMINGO, Y NO SIGUEN FIRMANDO ESTAS MISMAS PERSONAS LAS “PRÓRROGAS “ DE ULTRAACTIVIDAD???

ACASO PRETENDÍAN QUE ABOCÁNDONOS A ESA FIRMA SE DIERA LEGITIMIDAD A LOS OTROS ACUERDOS???

O POR EL CONTRARIO, LA PRETENSIÓN Y OBJETO DE DICHA ESTRATEGIA NO ERA OTRA QUE HACER “DECAER”  LOS CC DE MANERA INTENCIONADA, PREMEDITADA, PARA APOSTERIORI RECAER LA RESPONSABILIDAD EN LA REPRESENTACIÓN LEGAL???

La realidad es que seguimos manteniendo que existe ultraactividad, y no lo decimos nosotros, lo dice el TJUE, cuya doctrina es de obligado cumplimiento.



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