martes, 6 de marzo de 2018

INFO LAUDO

Buenas tardes, 

Ante las muchas consultas de las compañeras y compañeros, sobre la eficacia del Laudo después del Auto del TSJA, y sobre las medidas que el Laudo contempla y que son de obligado cumplimiento y por tanto se van a ejecutar, hacemos la siguiente aclaración:

1. El Laudo es FIRME, como así lo dice el Auto del TSJA del 15/2/2018.

2. Como tal es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO, para las partes firmantes, y debe ser ejecutado.

3. El Laudo en ningún caso va a depender de la vinculación a NINGÚN INFORME de HACIENDA, dado que el TSJA es conocedor de todas las circunstancias y ha ratificado que el Laudo es legítimo, legal, deOBLIGADO CUMPLIMIENTO y debería EJECUTARSE INMEDIATAMENTE.

4. En la pág. 64 del Laudo, donde el árbitro redacta la “Disposición Transitoria Segunda. Jornada de trabajo provisional diferenciada”, se especifica claramente que:

·         + El logro de la progresiva convergencia de jornada en ningún caso se podrá llevar a cabo a través de una reducción de empleo en la empresa, del mismo modo que en ningún caso la empresa adoptará la decisión de amortizar un puesto de trabajo justificado por el nuevo régimen de jornada de trabajo que aquí se establece.

·        + La empresa no hará uso de su facultad de movilidad fundada en la implantación del presente régimen de jornada diferenciada.


Queda claro por tanto, que no puede aplicarse ninguna medida de este tipo, ya que el Laudo lo prohíbe expresamente, y serían nulas de pleno derecho. 

jueves, 1 de marzo de 2018

Comunicado 37,5 horas

Buenos días,
Antes de nada hay que aclarar, que existe la OBLIGACIÓN de cumplimiento de una jornada de 37,5 horas, porque así lo dispone el Gobierno Central, y así lo ratifica el Constitucional. Por tanto el acuerdo de Mesa General de los sindicatos y la Junta de Andalucía tiene como objetivo paliar los efectos de ese incremento forzoso de la jornada y que la trabajadora o trabajador que quiera VOLUNTARIAMENTE realizar 35 horas + 2,5 horas de formación, pueda hacerlo.
Es una medida adicional para quienes opten por continuar realizando una jornada de 7 horas diarias, como trabajo efectivo, y por lo tanto arrojen saldo negativo de las 2,5 horas de incremento de la jornada semanal, pudiendo compensarse las mismas mediante formación fuera de horario de oficina, trabajos que requieran disposición del tiempo de la persona trabajadora y validados por su inmediato superior, etc.
Nuestra Fundación, experta en aplicar recortes y en tergiversar la aplicación de derechos, ha convertido este acuerdo en una OBLIGACIÓN para QUE TODOS LOS TRABAJADORES TENGAN un horario de 35 horas + 2,5 horas de formación a todo el personal, y por tanto cuando se  solicitan permisos retribuidos (asuntos propios...), vacaciones, bajas por IT, y demás circunstancias e incidencias, conlleven un DÉBITO EN CRONOS de media hora al día.
Pese al tiempo transcurrido, pocas explicaciones se han dado a  las trabajadoras y trabajadores de esta Fundación en cuanto a la forma en que este acuerdo se va a aplicar en AEFPA y sobre el que se plantean muchas dudas, y no son dudas especialmente difíciles de resolver si desde la Dirección de la Fundación se tienen las cosas claras a estas alturas del año. En concreto, esas preguntas que todos y todas las trabajadoras nos hacemos y a las que no encontramos respuesta, son las siguientes:
1.- ¿Que contenido formativo deben tener los cursos de formación, vale cualquier temática?, y en caso de no ser así, ¿que contenidos concretos serían los admitidos para justificar 2,5 horas semanales de jornada no presencial?.

2.- Se ha dicho desde nuestra Fundación, que serán válidos para justificar esas 2,5 horas, los cursos realizados dentro de la formación interna de cada año, pero esa formación cuenta con un presupuesto inferior a 100.000 euros anuales con lo que un número muy importante de trabajadores no podrá acceder a esos cursos. En ese caso, ¿ha previsto AEFPA organizar otros cursos de formación que permita  a todos sus empleados acceder a la formación necesaria para justificar las 2,5 horas semanales?.

3.- En caso de que no se pongan a disposición de los trabajadores y trabajadoras cursos gratuitos desde nuestra Fundación, ¿significa eso que cada empleado deberá buscarse la vida para realizar esa formación, y lo que es más importante, pagarla de su propio bolsillo?.

4.- Se ha informado desde otra representación sindical que la plantilla de AEFPA puede acceder a los cursos del IAAP (Instituto Andaluz de Administraciones Públicas), previa afiliación a dicho sindicato,  para justificar esas 2,5 horas semanales no presenciales, pero, según la información que desde CCOO disponemos y que hemos consultado al IAAP, las trabajadoras y trabajadores de Andalucía Emprende no tienen permitida la realización de estos cursos. ¿Puede la empresa aclarar esta cuestión a los trabajadores de Andalucía Emprende debido a la confusión creada y las continuas preguntas de las compañeras y compañeros?

5.- ¿Por qué razón las trabajadoras y trabajadores de Andalucía Emprende que hagan uso de permisos retribuidos (asuntos propios...), vacaciones, bajas por IT, acaban debiendo media hora diaria, al contabilizar la empresa ese día una jornada de 7 horas y no de 7,5 horas?

6.- En cuanto a la justificación de las 2,5 horas semanales de jornada no presencial mediante certificado de tareas realizadas emitido por el Responsable de Zona, cabe preguntarse lo siguiente, ¿Cuáles son los criterios objetivos para expedir dichos certificados?¿Que tareas concretas van a justificarse?

A la espera de una pronta aclaración a estas dudas de máxima urgencia,

Un cordial saludo

martes, 27 de febrero de 2018

SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA DEL AUTO DEL TSJA

Buenas tardes,

Desde CCOO INFORMAMOS que tras haber transcurrido el plazo establecido en el Auto del TSJA para empezar a ejecutar el Laudo, en el día de ayer registramos en el TSJA una SOLICITUD de EJECUCIÓN FORZOSA DEL AUTO para que ANDALUCÍA EMPRENDE empiece a aplicar cuanto antes el LAUDO ARBITRAL, tal y como ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.


SEGUIREMOS INFORMANDO!!!

jueves, 22 de febrero de 2018

SOLICITUD EJECUCIÓN INMEDIATA DEL LAUDO

Buenas tardes,

En el día de hoy, se ha procedido a registrar un escrito INSTANDO A LA EMPRESA, que tras el Auto del TSJA, EJECUTEN DE MANERA INMEDIATA EL LAUDO, ya que el mes de plazo que se daba en el primer Auto ya ha sido superado y que se proceda al resarcimiento individual de las diferencias salariales generadas desde el pasado 6 de febrero de 2017, fecha en la que se dictó el Laudo definitivo. 

Además de las medidas de realcionadas con la Jornada, El auto del TSJA deja sin efecto la medida aplicada de manera unilateral sobre el incremento salarial del 1% y obliga, tal y como recogía el Laudo, a la creación de un Complemento de Antigüedad para las trabajadoras y trabajadores de Andalcía Emprende. 

SEGUIREMOS INFORMANDO!!!


viernes, 16 de febrero de 2018

HEMOS VUELTO A GANAR!!!!! - El TSJA desestima el recurso de Andalucía Emprende y obliga a ejecutar el Laudo

Buenos días,

En el día de ayer, el TSJA emitió el Auto mediante el que desestima el Recurso de Reposición interpuesto por la Andalucía Emprende, e insta a la empresa a la ejecutividad inmediata del Laudo. 

AHORA SOLO QUEDA QUE ANDALUCÍA EMPRENDE Y LA JUNTA DE ANDALUCÍA CUMPLAN CON EL AUTO Y EJECUTEN INMEDIATAMENTE EL LAUDO

El TSJA pone en evidencia tanto a la Empresa como a UGT, dándonos la razón a los únicos que hemos defendido que se aplique el Laudo. En el encabezado del Auto queda reflejada la actitud de ambos, apareciendo como denunciados, y por tanto como “condenados” a  cumplir el Auto y EJECUTAR DE INMEDIATO EL LAUDO.

Desde CCOO esperamos que inmediatamente, tal y como marca el auto, se proceda a ejecutar el Laudo, y no se demore más su cumplimiento. EL AUTO ES FIRME Y NO CABEN MAS RECURSOS EN CONTRA.

Ya dijimos que el único camino posible era CONVENIO + LAUDO y ahora el TSJA viene a confirmar nuestra postura. 

Hoy es un día histórico para TOD@S las trabajadoras y trabajadores de Andalucía Emprende, que empezaran el camino para poner fin a la desigualdad que llevamos padeciendo durante 9 años.


REITERAMOS NUESTRO AGRADECIMIENTO A LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES QUE HAN HECHO POSIBLE ESTE RESULTADO CON SU APORTACIÓN Y SU COMPROMISO.


¡¡¡¡MIL GRACIAS!!!!



Saludos!!!

Seguiremos informando!!! 


lunes, 5 de febrero de 2018

DENUNCIA AL DEFENSOR DEL PUEBLO APLICACIÓN 1%

Buenas tardes, 

CCOO INFORMAMOS que desde la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se ha requerido recientemente documentación a esta representación respecto al reparto unilateral, lineal y discriminatorio del 1% del 2017 que realizó la empresa en connivencia con la otra representación. Os volvemos a remitir la denuncia planteada en Septiembre para vuestra información. 

SEGUIREMOS INFORMANDO!!!


Pincha aquí para acceder al documento de la denuncia

viernes, 2 de febrero de 2018

MODIFICACIÓN ESTATUTOS AEFPA - ART. 29 FINANCIACIÓN

Buenos dias,

En el BOJA nº 23 del día 1 de febrero de 2018, se ha publicado la Resolución siguiente en relación a nuestra fundación:

Resolución de 6 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

Dicha resolución establece lo siguiente:

“ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 4 de agosto de 2017 tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

Segundo. La modificación afecta al artículo 29 de los estatutos.”

Dado que esta modificación de los estatutos afecta al artículo 29
de los mismos, donde se establecen las fuentes de financiación de nuestra fundación, cuyo texto literal es el siguiente:

“Artículo 29.- De la Financiación La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y con cargo a aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio, a través de los siguientes instrumentos:

- Transferencias de financiación, tanto de explotación o de capital.
- Transferencias con asignación nominativa.
- Subvenciones.
- Subvenciones nominativas.
- Encomiendas de Gestión.
- Ejecución de Contratos de los que pueda salir adjudicataria.

Así mismo, la Fundación podrá obtener ingresos procedentes de donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas, así como por las actividades que desarrolle o les servicios que preste a sus beneficiarios, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios y no desvirtúe el interés general de la finalidad de la fundación ni el carácter no lucrativo de la entidad”.

SOLICITAMOS, en aras de la transparencia informativa en un tema tan sensible para todos y todas los/as trabajadores/as de nuestra Fundación, como es la financiación de la misma, información concreta y exacta de la modificación estatutaria realizada.


Sin más,


Un cordial saludo


SEGUIREMOS INFORMANDO!!!


Estatutos de AEFPA

Modificacion Estatutos AEFPA