Informamos que la sentencia del TSJA de Málaga por la demanda de homologación presentada por UGT ha sido DESESTIMADA por los siguientes motivos(como recoge la sentencia en el punto 3º de los fundamentos de derecho):
- El planteamiento es el mismo que se juzgó en sentencia del Tribunal Supremo, en caso de estar los convenios vigentes.
- El diferente régimen laboral del personal viene de la aplicación del artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores.
- Difícilmente se puede postular el principio de norma más favorable ante normas no concurrentes y/o que no se encuentran vigentes, como mantiene tanto la empresa como UGT.
Además, reconoce la sentencia que los convenios podrían estar vigentes ya que el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores viene a referir que la pérdida de vigencia de los convenios denunciados acontecerá en defecto de pacto en contra de las partes y en el hecho probado 5º de la Sentencia del Tribunal Supremo recoge que el propio sindicato recurrente aceptó la vigencia temporal de los convenios, pudiendo llevar a entender que la vigencia de los convenio no habría expirado por mediar acuerdo expreso de las partes.
Aclarar que desde CCOO sólo pudo asistir a dicho juicio como parte interesada y como tal, apostó por velar por el personal ante la intención de ambas partes, tanto la Empresa como la UGT, de dejar sin ultraactividad los convenios colectivos de aplicación al personal de AEFPA, pues, realmente las consecuencias que conlleva la no ultraactividad, es primar la aplicación de las condiciones contractuales personales pactadas sobre las colectivas, es decir, garantizar a los que más ganan su estatus sobre el personal subrogado.
Desde CCOO se lucha por la homologación/equiparación del personal, aunque evidentemente, no se puede defender con los argumentos esgrimidos en la demanda, es por esto que seguimos apostando y mas ahora por un acuerdo de Convenio que establezca la HOMOLOGACION de todo el personal mediante el reparto de la masa salarial.
SEGUIREMOS INFORMANDO!!!!
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