lunes, 30 de junio de 2025

IRPF 2024: Responsabilidad, inseguridad jurídica y actuación individual ante la AEAT

 IRPF 2024: Responsabilidad, inseguridad jurídica y actuación individual ante la AEAT


Compañeras y compañeros,


Hoy, 30 de junio, finaliza el plazo voluntario para la autoliquidación del IRPF correspondiente a 2024, y el pasado miércoles 25 concluyó el plazo en caso de que el resultado fuera positivo (a pagar).


Desde el inicio de la campaña de la renta, esta representación legal —junto a varios Comités de Empresa— ha instado reiteradamente a la Dirección de Andalucía Emprende a verificar si los datos fiscales comunicados en enero a través del modelo 190 eran correctos. Existían, y existen, dudas fundadas sobre ello. Prueba de ello fue el tratamiento erróneo del incremento del 0,5% correspondiente a 2023 pero liquidado en 2024, que en un primer momento se imputó al ejercicio 2023, y que solo fue corregido tras nuestra insistencia, modificando el modelo 190 para imputarlo correctamente a 2024.


Sin embargo, en lo relativo a las cantidades abonadas en 2024 correspondientes a los incentivos de 2019 a 2023, a compañeras y compañeros en situación de IT —afectados por la normativa del CC de UTEDLT— la Dirección no ha corregido el modelo 190, a pesar de los múltiples requerimientos. Esto deja a casi 400 personas afectadas sin una base clara para autoliquidar sus ingresos, obligándolas a depender de interpretaciones telefónicas o consultas vinculantes a la AEAT.


Desde nuestro punto de vista, lo responsable por parte de la Dirección habría sido realizar una consulta vinculante previa antes de presentar el modelo 190 en enero. Al no hacerlo y persistir en su actitud, a pesar de lo recogido en la Resolución de la Dirección General del 27 de mayo, han trasladado el problema a la plantilla, generando una grave inseguridad jurídica.


Y aunque el plazo de presentación finalice hoy, las consecuencias no lo hacen. La AEAT dispone de cuatro años para revisar, requerir e incluso sancionar si detecta irregularidades. En ese caso, la responsabilidad recae sobre cada una de nosotras y nosotros como obligados tributarios, no sobre la Fundación, a pesar de que el posible error no nos sea imputable.


Esta situación no puede considerarse una simple omisión, sino una muestra clara de dejación de funciones y negligencia por parte de la Dirección en su obligación legal de comunicar correctamente los datos fiscales, máxime cuando ha sido alertada durante tres meses.


Por ello, animamos a todas las personas afectadas a presentar una denuncia ante la Agencia Tributaria, haciendo valer nuestro derecho a ser informadas correctamente y a exigir responsabilidad a quien ha generado esta situación. La denuncia es una herramienta legítima para proteger nuestros intereses y evitar sanciones en caso de futuros requerimientos.


📎  Enlace para presentar la denuncia:
Agencia Tributaria - Denuncia Tributaria: lugar y forma de presentación


📌  Instrucciones:

  1. Seleccionad el apartado "Denuncia ordinaria".

  2. Adjuntad toda la documentación relevante:

    • Sentencias firmes (STS)

    • Nóminas de liquidación e intereses

    • Resolución de la Dirección del 27 de mayo

    • Certificados fiscales y cualquier otra documentación que consideréis oportuna.

👉  También os facilitamos un modelo orientativo de denuncia para completar con vuestros datos.


No se trata de señalar a nadie individualmente, se trata de defender nuestros derechos como trabajadoras y trabajadores. No podemos permitir que este tipo de situaciones se repitan en el futuro.


Organización, dignidad y defensa colectiva.




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