viernes, 11 de febrero de 2022

Sentencia Personal Administrativo

 El pasado 17 de enero, la Dirección de Recursos Humanos, informaba sobre distintas sentencias de varios Juzgados de lo Social por reclamaciones de cantidad que se interpusieron a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo núm. 64/2019, de 29 de enero. Curiosamente no mencionaba en su comunicado la Sentencia Nº 500/21 del Juzgado de lo Social nº3 de Jaén, de 16 de diciembre, con declaración de firmeza el 11 de enero de 2022, de la que hemos tenido recientemente conocimiento desde CCOO. Esta sentencia condena a la Fundación a abonar al personal Administrativo de la provincia que reclamó, las cantidades de 2013 a 2018 solicitadas, más un 10% de interés de demora, con el argumento de un abono diferente para técnicos y administrativos, tal y como había venido abonándose siempre desde la subrogación en la Fundación, ya que la Fundación reconoció adeudar a los actores las cantidades reclamadas.

Desde CCOO celebramos que la Fundación acepte las cantidades reclamadas, esperamos que el resto de juicios se salde con el mismo resultado.

Desde el principio hemos defendido que el cambio de criterio de la Fundación para el abono del incentivo UTEDLT representa una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que no ha sido negociada, debiendo la empresa volver a la situación anterior, como se recoge en Sentencia nº 550/21 del TSJA sede de Granada, de fecha de marzo de 2021, y la Sentencia nº 2050/21del TSJA, sede Sevilla, de fecha 23 de septiembre de 2021 en materia de descuento de periodos de IT y el informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo.



SEGUIREMOS INFORMANDO!!




Información sobre la creación de la Agencia TRADE

 Buenos días, continuando con nuestra labor diaria de defensa de los derechos de las trabajadoras y trabajadores, tal y como nos recomienda la Directora Gerente en su comunicado del martes a toda la Fundación, desde la representación de CCOO hemos solicitado, mediante escrito registrado, información al Consejero Delegado de Extenda, D. Arturo Bernal,  sobre el proceso de creación de la Agencia TRADE y de los grupos de trabajo que hay creados a tal efecto, tal y como informó el Consejero de Economía en el Parlamento de Andalucía.

Pincha aquí para acceder al Escrito registrado



jueves, 10 de febrero de 2022

INFORMACIÓN ELECCIONES SINDICALES AEFPA 2022

 RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES: ELECCIONES SINDICALES AEFPA 2022


  1. ¿ES NECESARIO CELEBRAR ELECCIONES SINDICALES? , porque finaliza la vigencia del mandato actual y con las nuevas elecciones, independientemente del resultado, se garantiza la legitimidad de la nueva representación.

  2. ¿POR QUÉ DEBEN CELEBRARSE ELECCIONES EN ESTE MOMENTO? Porque termina el periodo de cuatro años de las anteriores, 15 de marzo de 2018, y es un DERECHO del conjunto del personal de AEFPA ejercer libre y voluntariamente la elección de quienes quieren que les representen en la defensa de sus intereses y puestos de trabajo, además es necesario en este momento muy especial ante la entrada a corto-medio plazo en TRADE, contar con una representación fuerte, comprometida, dinámica, y no podemos dejar que otros decidan por nosotros. NO PUEDE VULNERARSE ESTE DERECHO POR NADA NI POR NADIE.

  3. ¿IMPIDE EL PROCESO ELECTORAL CONTINUAR TRABAJANDO EN LAS CUESTIONES IMPORTANTES COMO TRADE? NOel proceso electoral es una acción más entre todas las que realizamos diariamente, y no resta tiempo ni prioridad a aquellas urgentes y necesarias. La representación legal tiene el compromiso y responsabilidad de trabajar diariamente y la acción sindical, entendida como el trabajo continuo de la representación, no se debe a un momento preciso en el tiempo cuando hay elecciones, es permanente y responde según demanda y necesidades.

  4. ¿EXISTE GARANTÍA DE RECONOCIMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO DE CUATRO AÑOS? NO, con independencia de que exista la posibilidad de continuar el mandato más allá de los cuatro años hasta que se celebren nuevas elecciones, NO EXISTE GARANTÍA DE QUE ASÍ SE RESPETE POR PARTE DE LA DIRECCIÓN, INSTITUCIONES, TRIBUNALES, O CUALQUIER INTERLECUTOR, ANTE EL QUE SE DEBAN ADOPTAR MEDIDAS QUE SOLO LA REPRESENTACIÓN LEGALMENTE LEGITIMADA PUEDA REALIZAR en tanto que sería una representación ya con mandato vencido. Los hechos demuestran como se interpreta y aplica la norma, “según convenga”, y la realidad demuestra como desde la Dirección se cuestiona la legitimidad de la presente Representación Legal, aunque la misma esté reconocida en Tribunales y un Informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo así también la avale.

SEGUIREMOS INFORMANDO!!