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miércoles, 30 de abril de 2014

La Seguridad Social exige al SAS una deuda millonaria

CC OO dice que la Junta debe 48 millones por cotizar por sus empleados menos de lo legal


La Seguridad Social reclama una deuda millonaria a la Consejería de Salud por haber cotizado por sus trabajadores menos de lo que debía. El sindicato Comisiones Obreras, que desde su federación de sanidad ha presentado casi 4.000 denuncias individuales ante la Inspección de Trabajo, estima en 48 millones de euros la deuda del Servicio Andaluz de Salud (SAS) con la Seguridad Social sumado a un recargo del 20% por la supuesta irregularidad. Según el SAS, sin embargo, el importe de las actas de liquidación firmadas hasta ahora asciende a tres millones de euros.
Salud y el Ministerio de Trabajo está negociando provincia a provincia los importes y cómo saldarlos. El Gobierno ha revisado las cotizaciones de 58.000 trabajadores del SAS desde junio de 2010. En mayo de ese año, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero impuso un recorte del 5% en el salario de los empleados públicos, pero decretó que la base de cotización se mantuviera según los salarios anteriores. Así se hizo en todos los departamentos de la Junta excepto en Salud.
CC OO inició en julio de 2013 una campaña de denuncias individuales ante la Inspección de Trabajo por lo que entendía que era una “infracotización” de las cuotas de la Seguridad Social. A raíz de las denuncias presentadas por el sindicato, las inspecciones de las ocho provincias han empezado a levantar actas de liquidación tras revisar la situación de todos los trabajadores. El problema, según el secretario general de la federación de sanidad de CC OO en Andalucía, Humberto Muñoz, afecta a todos los trabajadores de la Consejería de Salud excepto a los que alcanzan el tope de la base de cotización, como el personal directivo, los cargos intermedios, médicos y determinado personal de Enfermería.
Según fuentes del SAS, en las nóminas de febrero ya se están aplicando las bases de cotización conforme a lo que ha dictado la Inspección de Trabajo. “Estamos colaborando y dando pasos para una solución definitiva”, explica un portavoz de Salud. La modificación de las bases de cotización ha afectado ya a 5.628 personas que se han jubilado desde junio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2013, según los datos presentados por el sindicato.
La secretaria del Área de Comunicación de la federación sanitaria de CC OO, Marina Polonio, cifra en 9.198 profesionales del SAS los que, desde junio de 2010 a diciembre de 2013, han cobrado prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia o han generado derecho a pensiones de viudedad u orfandad, sin estar acordes económicamente con su base legal de cotización.

martes, 29 de abril de 2014

Escrito registrado solicitando envío copia Seguro Colectivo de Vida

Copia escrito registrado en el día de hoy SOLICITANDO a la empresa que envíe correo informando de la vigencia y la cobertura de la póliza de seguro de vida y se entregue a todo el personal el boletín  de adhesión emitido por la compañía de seguros.

SEGUIREMOS INFORMANDO!!!

lunes, 28 de abril de 2014

Por primera vez el Supremo cuestiona la constitucionalidad del recorte de la extra al personal funcionario

CCOO exige al Gobierno un proceso de negociación urgente que permita recuperar el empleo y las condiciones laborales recortadas con la excusa de la crisis, después de conocer que el Tribunal Supremo ha resuelto plantear cuestión de constitucionalidad al Tribunal Constitucional por posible infracción de la aplicación retroactiva de la supresión de la paga extra de diciembre de 2012 al personal funcionario de las administraciones públicas.
Protestas contra los recortes
Protestas contra los recortes
Fuente: www.fsc.ccoo.es. El Pleno de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, con el apoyo favorable del Ministerio Fiscal, ha resuelto por unanimidad plantear al Tribunal Constitucional cuestión de constitucionalidad por posible infracción de la aplicación retroactiva de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 al personal funcionario de las administraciones públicas. El pleno, en su auto de 2 de abril de 2014, notificado ayer a las partes, plantea la cuestión en relación con el recurso interpuesto por un funcionario del Tribunal Constitucional.

El sentido del auto cuestiona la aplicación retroactiva de la supresión de la paga efectuada en el sector público, por posible contravención tanto de la irretroactividad de derechos individuales que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución, como por posible vulneración del principio de seguridad jurídica del mismo artículo 9.3, mediante modificación extraordinaria de derechos y normas consolidadas.

El auto contiene, adicionalmente, la concreción del sistema de devengo del derecho correspondiente, dejando claro que, con carácter general, éste se extiende desde el 1 de junio de 2012 hasta el 15 de julio del mismo año, incluyendo cuarenta y cuatro días de retribución.

Este auto se une a otros muchos pronunciamientos que se vienen produciendo en el conjunto del Estado, tanto en jurisdicción social como contenciosa, que reconocen el derecho al cobro de la citada parte proporcional. Este derecho ya lo han reconocido varias administraciones autonómicas y locales que han acordado con las organizaciones sindicales su abono.

CCOO, sindicato mayoritario en la Función Pública, demanda al Gobierno un acuerdo urgente con la representación sindical en el sector público que permita hacer efectivo el derecho de las empleadas y empleados públicos que se viene reconociendo ampliamente, al tiempo que posibilita la suspensión de las enormes cantidades de acciones judiciales que se siguen tramitando con idéntica pretensión en todo el Estado. Igualmente, CCOO exige que se abra un proceso de negociación en el ámbito de la Mesa General de las Administraciones Públicas que permita recuperar el empleo y las condiciones laborales y salariales recortadas por los sucesivos gobiernos desde el inicio de la crisis.

jueves, 24 de abril de 2014

NOTA DE PRENSA: LA CONSEJERÍA DE EMPLEO APLICA LA REFORMA LABORAL Y PRETENDE ACABAR CON LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS DE “ANDALUCÍA EMPRENDE”

       La Dirección de Andalucía Emprende-Fundación Pública Andaluza, en adelante AEFPA, empresa pública de la Junta de Andalucía, dependiente de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, pretende aplicar la reforma laboral y dejar sin convenio colectivo a los trabajadores/as de esta empresa pública.

Desde CCOO hemos tenido que interponer Conflicto Colectivo para defender y demostrar la ultraactividad de los Convenios y defender así la regulación de las condiciones laborales de los trabajadores de Andalucía Emprende.

Todavía es mayor nuestra sorpresa cuando en diciembre de 2013 en reunión con el Secretario General de Economía de la Junta de Andalucía, de la Consejería de la que depende directamente la empresa pública, éste se comprometió ante CCOO que “en Andalucía Emprende no se aplicaría la Reforma Laboral del Gobierno Central”. Pese a esta manifestación, lleva dando largas a la representación de CCOO desde el 11 de febrero en el que se le solicitó cita para intentar tratar este tema y dar una solución.

Se da la circunstancia que en esta empresa pública rigen dos convenios colectivos fruto de la fusión de dos empresas anteriores y que amparan a dos colectivos que realizando igual trabajo tienen condiciones retributivas distintas, desde CCOO venimos reivindicando un solo convenio colectivo para todo el personal bajo el principio de “a igual trabajo, igual salario” pero la actitud de la Consejería de Empleo (que debiera de dar ejemplo y ser especialmente sensible con esta reivindicación) parece más interesada en consolidar el status de una minoría de esta empresa, de Directivos y mandos intermedios, en detrimento de todo el personal de base, casi las tres cuartas partes de la plantilla.

La empresa se niega a reconocer la ultraactividad de los convenios, a negociar un convenio único para todo el personal y la propuesta reparto de masa salarial para acabar con las desigualdades económicas y sociales de la totalidad de la plantilla que se siguen manteniendo desde hace más de cinco años. E incluso se niega a que se acuda a la vía del arbitraje como establece el Acuerdo de Ultraactividad de los Convenios firmado por la Junta de Andalucía con las organizaciones sindicales que se encuentran en la Mesa General de Negociación.

Desde CCOO se lamenta que una Consejería que debiera ser especialmente cuidadora de las condiciones laborales y de aplicación del derecho de negociación colectiva sea la más recalcitrante en aplicar la reforma laboral del PP.

Desde CCOO exigimos que la empresa reconozca la ultraactividad de los convenios, tal y como establece la Audiencia Nacional, las numerosas sentencias que se han dictado al respecto, el Acuerdo firmado por la Junta de Andalucía con CSI, UGT y CCOO y el Acuerdo firmado por CEOE y CEPYME con UGT y CC.OO., que se siente a negociar un reparto de masa salarial como única vía para llegar a un acuerdo de Convenio Colectivo digno para que no se siga perjudicando a la totalidad de la plantilla por mantener esta situación de conflicto y enfrentamiento.

Desde finales del 2010, momento en que, después de un año de comenzada la negociación para el I CC de AEFPA, no existía voluntad manifiesta por parte de la empresa de buscar un acuerdo ajustado a derecho, se viene incumpliendo el principio de “igual trabajo, igual salario”.

CCOO en un acto de responsabilidad y coherencia con la coyuntura económica, política y social actual, respondiendo además a la voluntad de la mayoría del personal de AEFPA, no pudiendo incrementarse el presupuesto, propone hacer una distribución de la cuantía global asignada para el capítulo de personal (donde está todo el personal acogido o no a Convenio Colectivo) y confeccionar nuevas tablas salariales, sin discriminaciones, ni desigualdades.

                Estamos ante una actitud intolerable para una empresa pública de la Junta de Andalucía que debería ser ejemplo en buenas prácticas empresariales y Responsabilidad Social Corporativa, dado que su objetivo principal es promover la creación de empresas y la actividad económica andaluza. No debería saltarse los acuerdos firmados por la propia Junta de Andalucía, máxime cuando la patronal, CEOE y CEPYME han firmado otro acuerdo similar.

- Acuerdo Junta de Andalucía sobre prórroga de vigencia de convenios colectivos:
- Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del II AENC sobre ultractividad de los convenios colectivos firmado por CEOE y CEPYME:
- Sentencia Audiencia Nacional:


miércoles, 23 de abril de 2014

El Proyecto de Ley de Justicia Gratuita limita de forma injusta la capacidad del trabajador de defenderse

CCOO y UGT han enviado una carta al Ministerio de Justicia con sus observaciones y propuestas en materia socio-laboral al Proyecto de Ley de asistencia jurídica gratuita, una ley que supone la eliminación de la justicia gratuita y que limita de forma evidente e injusta la capacidad del trabajador de defenderse, sin garantizar, por tanto, su derecho a la tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad real.
Manifestación en Madrid contra las reformas en la Justicia.
Manifestación en Madrid contra las reformas en la Justicia.
Para ambos sindicatos, este proyecto de ley da continuidad a la ofensiva que el Gobierno del PP está dirigiendo contra los bienes y los servicios básicos, el Estado de Bienestar y los derechos y libertades de la ciudadanía, con un protagonismo especial de este Ministerio, cuya única pretensión es imponer medidas restrictivas con la excusa de la reducción del déficit público.

Por ello, exigen la necesidad de preservar el derecho de asistencia jurídica gratuita en el Orden Social, tanto de los trabajadores y trabajadoras como de los beneficiarios de la Seguridad Social, así como de las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal en todas sus instancias y grados.

Además, reclaman que este derecho se dé también en el ámbito Contencioso-Administrativo en todos los procesos en que se plantean cuestiones de personal, incluyendo al personal funcionario y estatutario, o en cuestiones vinculadas con el acceso y reconocimiento a las prestaciones públicas.
CCOO y UGT demandan también el reconocimiento de la justicia gratuita en el ámbito concursal, en relación a la intervención procesal de los trabajadores y trabajadoras o las organizaciones sindicales y órganos de representación de personal en las empresas.

Resulta inaceptable hablar de privilegio de los trabajadores en el reconocimiento del derecho constitucional a tener el amparo de los tribunales de Justicia en la defensa de sus derechos, pero lo cierto es que se están resintiendo a marchas forzadas debido a las continuas reformas legales que los vulneran sistemáticamente.

Por ello, CCOO y UGT reclaman el derecho de asistencia jurídica de los sindicatos cuando ejerzan un interés plural de los afiliados; la obligación del pago de costas de estos, aunque tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita; el derecho de asistencia jurídica gratuita a las víctimas de accidentes, para la reclamación de la indemnización por los daños y perjuicios; y la justicia gratuita a los extranjeros, entre otras cuestiones.

El Gobierno no puede dar al traste con más de un siglo de amparo a los trabajadores imponiendo tal desequilibrio en las relaciones laborales a favor de los intereses empresariales, por lo que resulta imprescindible que modifique en profundidad este proyecto de ley con el fin de no restringir al máximo el beneficio de justicia gratuita para los trabajadores y desalentar así su aspiración a reconocer su derecho mediante la vía judicial.

Iniciativa ‘@mprende+‘, un servicio de apoyo al emprendedor que se pondrá en marcha en el plazo de un mes para facilitar la creación de nuevas empresas de forma rápida y gratuita

Otra medida novedosa que recoge el Decreto Ley es la creación de la iniciativa ‘@mprende+‘, un servicio de apoyo al emprendedor que se pondrá en marcha en el plazo de un mes para facilitar la creación de nuevas empresas de forma rápida y gratuita.
De acuerdo con esta iniciativa, la Junta se compromete a reducir los tiempos y trámites para la constitución de un negocio y a correr con los gastos notariales y de registro que ello conlleve. De este modo, se disminuirá de un mes a cinco días el trámite de constitución de una cooperativa; se impulsará la creación de Sociedad Limitada o Sociedad Limitada Nueva Empresa en un máximo de 48 horas, y en el caso de la autorización para las sociedades laborales se otorgará en tres días (frente a la media actual de tres meses). Además se ofrecerá el asesoramiento necesario para que los interesados se den de alta como autónomos en un solo día.
La iniciativa ‘@mprede+‘, gestionada por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, contará con puntos de atención en los más de 200 Centros de Apoyo al Emprendedor (CADE) repartidos por el territorio y en las oficinas provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). También podrán participar, a través de acuerdos de colaboración, entidades como ayuntamientos, diputaciones y cámaras de comercio.
Según el Banco Mundial, abrir un negocio en España requiere una media de diez procedimientos y 23 días, el doble que la media de los países de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), que es de cinco procedimientos y 11 días. Con la reforma aprobada hoy, el Gobierno andaluz pretende situarse en estas cifras y lograr que en muchos casos la actividad pueda iniciarse en 48 horas.

martes, 22 de abril de 2014

LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CORPORATIVA. LOS ACUERDOS O PACTOS DE CONFIDENCIALIDAD.

María González, aborda en este artículo determinados medios legales a tener en cuenta por cualquier empresa para la protección de su Información Corporativa Confidencial
Por: María González Moreno de Manaca Consulting, S.L.
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Resumen:
La Información Corporativa Confidencial es uno de los principales activos de las empresas y como tal, debe estar protegida con medios técnicos y legales de accesos no autorizados.
El establecimiento de Pactos de Confidencialidad con trabajadores y terceras empresas nos permitirá proteger la Información Corporativa Confidencial, estableciendo expresamente las obligaciones y limites que se han de tener en cuenta en su tratamiento.
El incumplimiento de los Pactos de Confidencialidad puede suponer el inicio de acciones legales, y la reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios.
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La Información Corporativa (información relativa a los productos, servicios, clientes, proveedores, personal, método de trabajo, organización, estrategias empresariales, información económica y financiera, etc...) se considera como uno de los principales activos de negocio de cualquier empresa, y como tal, debe ser protegida adecuadamente con medios técnicos y legales, de forma que se evite, en la medida de lo posible, que cualquier persona física o jurídica pueda acceder/obtener/tratar/difundir la misma fraudulenta o ilícitamente, causando perjuicios más o menos graves a su titular.
En este artículo abordamos determinados medios legales a tener en cuenta por cualquier empresa para la protección de su Información Corporativa Confidencial, tanto a nivel interno (con respecto al personal que accede/trata esa información con motivo de su relación laboral), como a nivel externo (cuando es una tercera empresa o persona la que accede y trata la información); así como las acciones legales que permiten la defensa y reparación de los derechos e intereses del titular.
1.- ¿Qué entendemos por Información Confidencial?
La Real Academia de la Lengua Española define “Confidencial” como “que se hace o se dice en confianza o con seguridad reciproca entre dos o más personas”, y “Confidencialidad” como “la cualidad de confidencial”.
Así, el empresario tiene la libertad de calificar como Confidencial, cualquier documento o información, que a su juicio, influya directa o indirectamente en el desarrollo del negocio: estrategias empresariales, métodos de negocio, documentos contractuales, propiedad intelectual, patentes, desarrollo de nuevos productos, etc...
Esta Información Confidencial ha de gozar de una protección especial, tendente a evitar su filtración, divulgación o difusión a terceros, acciones que pueden causar graves perjuicios a su empresa (imaginemos por ejemplo, que una determinada estrategia empresarial tendente a posicionar en el mercado una determinada empresa, es filtrada y difundida previa y fraudulentamente a la competencia, lo que impide al empresario el posicionamiento deseado).
2.- Protección interna de la Información Confidencial de la empresa.
A)¿Qué establecen las normas laborales?
Respecto a la Protección de la Información Confidencial dentro de la propia empresa hay que distinguir entre los trabajadores y el personal de alta dirección, que por razón de su puesto y funciones, accede o trata dicha Información.
En cuanto a los Trabajadores, se entiende que existe una obligación de confidencialidad y secreto intrínseca a la relación laboral, incluso cuando no exista una referencia expresa a la misma en el Contrato de Trabajo o no se hayan firmado Acuerdos de Confidencialidad específicos. Así, se entiende que el deber de confidencialidad y secreto se encuentra recogido por el art. 5 Estatuto de los Trabajadores (referente a los deberes laborales), y en concreto en su punto 1.a) que hace referencia expresa al deber de “Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia”.
A pesar de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores es recomendable incluir en los Contratos Laborales o adicionalmente a los mismos, Acuerdos o Pactos de Confidencialidad, que establezcan claramente las obligaciones de los trabajadores en este sentido.
Con la firma de estos Acuerdos o Pactos de Confidencialidad, informaremos a los trabajadores de las pautas a seguir en el tratamiento de la Información Confidencial, sus obligaciones y los límites establecidos, pudiendo, con esta medida, reducir algunas prácticas que se dan en el mundo empresarial (por ejemplo: llevarse las bases de datos o información confidencial o reservada, desarrollos de nuevos productos, etc... en el momento de abandonar el puesto laboral) o, en caso contrario, tener un documento que pueda servir como prueba en juicio en el que se manifiesta expresamente la obligación de confidencialidad y secreto, y el conocimiento del trabajador de tal obligación.
En cuanto al Personal de Alta Dirección, y dado que por razón de su cargo acceden a información especialmente sensible y/o confidencial, existe la obligación expresa de mantener la confidencialidad y secreto de las informaciones a las que tiene acceso por razón de su cargo, siendo práctica habitual el firmar Acuerdos específicos de confidencialidad junto con los Contratos de Trabajo, bien a través de una cláusula específica de confidencialidad en los Contratos, o bien incluyendo un Pacto o Acuerdo de Confidencialidad como Anexo al contrato principal de trabajo.
Además de la obligación de confidencialidad específica que tiene el personal de alta dirección de las empresas, hay que hacer referencia al pacto de no concurrencia, es decir, aquel por el que un personal de alta dirección no podrá celebrar contratos de trabajo con otras empresas, salvo autorización del empresario o pacto escrito en contrario (art. 8 RD 1382/1985).
B) Otros medios de protección interna de la Información Corporativa o Confidencial.
Además del establecimiento de Acuerdos o Pactos de Confidencialidad, la empresa deberá tener establecidos medios técnicos u organizativos que permitan la protección de la información confidencial independientemente del soporte en el que sea tratada o almacenada.
Así es recomendable establecer las siguientes medidas de protección:
-Limitar el acceso a la información confidencial. Es decir, permitir el acceso a dicha información sólo al personal que por razón de su cargo o funciones es necesario que acceda a dicha información, no permitiendo tal acceso al resto del personal.
-Establecer medidas técnicas que permitan la visualización o tratamiento de información confidencial (por ejemplo: uso de contraseñas para el acceso a los documentos, criptografía, etc...).
-Mantener/Almacenar los documentos confidenciales en soporte papel, en armarios que se encuentren cerrados bajo llave o cajas fuertes, a las que sólo tengan acceso las personas autorizadas.
-Realizar de copias de seguridad que eviten la perdida de información confidencial o sensible en caso de catástrofe, guardando una copia fuera de las instalaciones principales de la empresa (recordemos lo sucedido en el edificio Windsor de Madrid para comprender la importancia de esta medida).
Por último, y en relación a la protección de la información confidencial dentro del ámbito interno de la empresa, hay que señalar que en la prestación de determinados servicios se accede a información confidencial de terceros, existiendo de este modo, una obligación especifica de confidencialidad con respecto a esa tercera empresa, obligación de confidencialidad que se extiende a los trabajadores que tratan dicha información, y que por tanto, debe quedar expresamente regulada a nivel interno, a fin de evitar posibles responsabilidades derivadas de la negligencia de algún trabajador de la empresa.
3.- Protección de la Información Confidencial de la empresa cuando es tratada por terceros. Los contratos de outsourcing.
Cuando una empresa vaya a encargar la prestación de un determinado servicio, que implique el tratamiento o acceso a información confidencial por parte de terceras empresas, es recomendable incluir en el Contrato de Prestación de Servicios, una cláusula especifica de confidencialidad, o bien, firmar directamente con cada una de las personas que accedan a dicha Información, Pactos o Acuerdos de Confidencialidad específicos.
Igualmente, y cuando la prestación del servicio implique el tratamiento de bases de datos titularidad de un tercero, es necesario tener en cuenta los aspectos recogidos en el artículo 12 de la LOPD, “Acceso a Datos por Cuenta de Terceros”, que ya fueron desarrollados en el artículo “5 pautas para proteger la información confidencial de mi empresa cuando es tratada por terceros”.
4.- Contenido básico de un Acuerdo o Pacto de Confidencialidad.
-Establecer claramente qué se entiende por Información Confidencial. En este sentido, se puede establecer el deber de guardar secreto respecto de toda o determinada información tratada, siendo recomendable huir de referencias genéricas a la confidencialidad.
-Establecer claramente los medios, recursos o información que se pone a disposición del trabajador o tercera empresa, determinando la titularidad de la misma.
-Establecer específicamente la obligación de secreto y confidencialidad, el deber de actuar diligentemente en cuanto al tratamiento, conservación, almacenamiento, transporte, etc... estableciendo que en todos los casos deberán adoptarse los medios que aseguren y garanticen dicho secreto, y se evite su pérdida o el acceso a la misma de terceros no autorizados.
-Establecer la obligación de devolver la información confidencial a la que se ha tenido acceso en el momento que termine la relación contractual, estableciendo, igualmente, que a pesar de dicha terminación, la obligación de confidencialidad y secreto permanecerá vigente durante el plazo que sea establecido por las partes (la práctica habitual en este sentido, es establecer un plazo de 2 años después de finalizada la relación contractual).
-Es conveniente, igualmente, informar de las consecuencias que pueden derivarse del incumplimiento de dicha obligación de confidencialidad y secreto. Así puede establecerse que la sustracción o revelación de dicha información puede ser constitutivo de un ilícito de naturaleza penal (art. 197 CP del descubrimiento y revelación de secretos), puede ser objeto de acciones disciplinarias (despido disciplinario en caso de que el incumplimiento venga por parte de un trabajador), reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios, etc...
-Por último, en los Acuerdos o Pactos de Confidencialidad pueden establecerse todas las especialidades, que por razón de la relación contractual que se establece, sean establecidas por las partes.
5.- Limites de la Obligación de Confidencialidad y Secreto.
Hay que señalar que la Obligación de Confidencialidad y Secreto queda limitada en aquellos casos en los que, por imperativo legal, la parte obligada sea requerida por un organismo jurisdiccional o administrativo para facilitar determinada información.
En estos casos, deberán ser atendidas aquellas órdenes en las que:
- La obligación de entrega venga determinada de manera concreta en la orden.
- Sea dictada por una administración o juzgado competente.
- Sea firme.
En estos casos, se informará a la otra parte de inmediato sobre el requerimiento recibido, siempre que no exista obligación de guardar secreto sobre el mismo por mandato legal, administrativo o judicial


Fecha Acto de Conciliacion Conflicto Colectivo Ultraactividad Convenios

Buenos días, os comunicamos que ya tenemos fecha asignada para el acto de conciliación por el conflicto colectivo interpuesto por CCOO relativo a la ultraactividad de los Convenios UTEDLT y FRAE. 
Será el próximo 5 de mayo en sede SERCLA. 

SEGUIREMOS INFORMANDO!!!

miércoles, 16 de abril de 2014

Conflicto colectivo Ultractividad de los convenios de la Fundación

La semana pasada se interpuso conflicto colectivo, previo a la vía judicial, en el que se demostrará la ultraactividad de los convenios UTEDLT y FRAE con el fin de que sean de aplicación los dos convenios colectivos al personal de la empresa, ya que existen mecanismos específicos de extensión de los convenios recogidos en los mismos y avalados por la sentencia de la Audiencia Nacional que os enviamos el pasado 26 de febrero.
De esta manera se le acaban los argumentos a la empresa para aplicar las medidas que le interesan en cada momento al personal y todos conoceremos los derechos que tenemos ante la misma, evitando las discriminaciones que se suelen dar por esta Dirección Gerencia.

Desde CC.OO. seguimos luchando para que se reponga los derechos que se nos han usurpado por parte de la empresa, en connivencia con los responsables políticos de la Consejería en la que se adscribe la Fundación y con otras organizaciones sindicales.

SEGUIREMOS INFORMANDO!!!

Escrito registrado Acuerdo Confidencialidad

A pesar de que desde esta representación legal y sindical apostamos porque las cosas bien hechas son mejores que bien dichas, y abogamos más por actitudes positivas que actuaciones defensivas, no obstante con una postura individualista, desconsiderada y despótica desde la empresa, no nos cabe más que tener que actuar de esta manera, a través de denuncias internas, y/o públicas, si procede.

La cuestión sobre la firma o no de un Acuerdo de Confidencialidad es tan sencilla como redactarse un acuerdo que sea realmente eso, un acuerdo, y además sea posible, y ajustado a la realidad, informándose de manera transparente a todo el personal, sin tapujos ni respuestas evasivas.

No obstante, como ya viene siendo de algún tiempo a esta parte, lejos de solucionar el conflicto, se contribuye a generar más conflictos innecesarios, con la actitud de la empresa ante la situación.

Por todo ello, registramos escrito al respecto que adjuntamos para vuestro conocimiento.

SEGUIREMOS INFORMANDO!!!

martes, 15 de abril de 2014

CCOO denuncia a la Consejería de Empleo por discriminar a las personas desempleadas

El sindicato alerta de que el llamado Portal de Intermediación Libre puesto en marcha por la Consejería de Empleo, vulnera tres artículos de la Ley de Empleo y permitirá a cualquier empresario acceder directamente a los datos personales y profesionales de los desempleados, denigrando a estos y reduciendo al mínimo el papel de las oficinas de empleo.
CCOO ha tenido conocimiento de que la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid tiene intención de poner en marcha un Portal de Intermediación Libre (PIL) como alternativa a la gestión de ofertas en las Oficinas de Empleo.

La aparente imagen de modernidad que con ello pretende transmitir choca con las graves irregularidades que plantea el PIL, una aplicación informática de titularidad del servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid a la que, en paralelo con la inscripción como demandante de empleo, se incorporarían los datos personales y profesionales de las personas desempleadas.

Así, cualquier empresario (persona física o jurídica) podría acceder a dicha información directamente, incluso sin la obligatoriedad de presentar una oferta de empleo, y de esta manera tendría la posibilidad de ponerse en contacto con los desempleados sin la mediación de las Oficinas de Empleo, y sin control alguno sobre la legalidad de las condiciones laborales ofrecidas o el uso de la información obtenida por esta vía. Es la versión informática de algo que ya se creía definitivamente superado en nuestro país: los desempleados ofertándose en la plaza del pueblo para que el “señorito” pase a recoger a la mano de obra que puntualmente necesite, por el salario y las condiciones laborales que quiera  imponerles y, por supuesto, descartando a los trabajadores “más conflictivos”.

El PIL que propone la Consejería va mucho más allá de lo que la actual legislación ha autorizado para la intermediación público-privada que se realiza a través de las agencias de colocación ya que elimina todos los controles que desde los servicios públicos de empleo se establecen para estas entidades, contraviniendo de esta forma la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo: El PIL contraviene el artículo 20 de la Ley de Empleo que exige que, “con independencia del agente que la realice, la intermediación laboral tiene la consideración de un servicio de carácter público”. Igualmente, contraviene el artículo 21 que reconoce como únicos agentes de la intermediación laboral a los servicios públicos de empleo y a las agencias de colocación autorizadas. Por último, vulnera el artículo 22 de la Ley de Empleo pues la intermediación libre no asegura los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación, ni la gratuidad de dicho servicio, ni el respeto a la intimidad y dignidad de los trabajadores y el cumplimiento de de la normativa de protección de datos, ni  el cumplimiento de la normativa en materia laboral y de Seguridad Social.

Para CCOO, esta medida tendrá las consecuencias negativas siguientes:

►Las empresas que lo utilicen podrán hacer sondeos (búsquedas de personas) incluso sin necesidad de registrar previamente una oferta. Lo cual implica que con una simple cuenta de cotización se tendrá acceso a los datos (también a los personales) de las miles de personas registradas. Asimismo podrá utilizar criterios de búsqueda discriminatorios y actualmente prohibidos en la gestión de ofertas en los servicios públicos (sexo, edad, nacionalidad, etc.).

►Deja vía libre para que ETT, agencias de colocación, consultoras y empresas de servicios engorden su base datos con los usuarios y usuarias registrados.

►Permite ofrecer contratos en los que no exista relación laboral: mercantiles, de colaboración, en “falsas” prácticas, para becarios etc., todos ellos prohibidos actualmente en los servicios públicos de empleo.

►Discrimina a los desempleados que carezcan del certificado electrónico imprescindible para registrarse en él. Centenares de miles de personas que se quedarán fuera de un servicio público que pretende ayudarles en la búsqueda de trabajo.

►Reduce al mínimo el papel de las Oficinas de Empleo, convirtiendo a sus empleados en meros comerciales a la caza y captura de personas que se quieran inscribir en el nuevo portal.

Por tanto, CCOO de Madrid pondrá en marcha cuantas medidas, legales y sindicales, sean necesarias para revertir esta situación, pues el sindicato ha defendido y seguiremos defendiendo un modelo de Oficina de Empleo pública que potencie la captación de ofertas y agilice su gestión, con la introducción de nuevas herramientas tecnológicas y por tanto estará siempre en contra de iniciativas poco transparentes, carentes de control que no garantizan la protección de datos, que favorecen la discriminación y que promueven que los trabajadores se exhiban en pública subasta para que las empresas elijan la puja más ventajosa. Este nuevo portal denigra, en definitiva, a los desempleados y al Servicio Público de Empleo hasta dejarlo reducido a la invisibilidad.

Fuente: http://www.fsc.ccoo.es/webfsc

Sentencia Demanda Conflicto Colectivo UGT

Informamos que la sentencia del TSJA de Málaga por la demanda de homologación presentada por UGT ha sido DESESTIMADA por los siguientes motivos(como recoge la sentencia en el punto 3º de los fundamentos de derecho):

El planteamiento es el mismo que se juzgó en sentencia del Tribunal Supremo, en caso de estar los convenios vigentes.
El diferente régimen laboral del personal viene de la aplicación del artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Difícilmente se puede postular el principio de norma más favorable ante normas no concurrentes y/o que no se encuentran vigentes, como mantiene tanto la empresa como UGT.

Además, reconoce la sentencia que los convenios podrían estar vigentes ya que el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores viene a referir que la pérdida de vigencia de los convenios denunciados acontecerá en defecto de pacto en contra de las partes y en el hecho probado 5º de la Sentencia del Tribunal Supremo recoge que el propio sindicato recurrente aceptó la vigencia temporal de los convenios, pudiendo llevar a entender que la vigencia de los convenio no habría expirado por mediar acuerdo expreso de las partes.

Aclarar que desde CCOO sólo pudo asistir a dicho juicio como parte interesada y como tal, apostó por velar por el personal ante la intención de ambas partes, tanto la Empresa como la UGT, de dejar sin ultraactividad los convenios colectivos de aplicación al personal de AEFPA, pues, realmente las consecuencias que conlleva la no ultraactividad, es primar la aplicación de las condiciones contractuales personales pactadas sobre las colectivas, es decir, garantizar a los que más ganan su estatus sobre el personal subrogado.

Desde CCOO se lucha por la homologación/equiparación del personal, aunque evidentemente, no se puede defender con los argumentos esgrimidos en la demanda, es por esto que seguimos apostando y mas ahora por un acuerdo de Convenio que establezca la HOMOLOGACION  de todo el personal mediante el reparto de la masa salarial.

SEGUIREMOS INFORMANDO!!!!

viernes, 11 de abril de 2014

Escrito peticion Gerencia solictud Red Andaluza de Business Angel

Copia del escrito registrado en el día de hoy en el que se hace petición formal a la Gerente de AEFPA para que solicite las ayudas para la puesta en marcha de una red andaluza de “Business Angels”.

Seguiremos aportando!!!


Seguiremos informando !!!

miércoles, 9 de abril de 2014

Comunicado Acuerdo Confidencialidad - Escrito retracto firma

El pasado mes de febrero, el día 27, la empresa hace llegar junto con un escrito de información al trabajador un "ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD" redactado unilateralmente por la empresa sin hacer partícipe a la representación, ni habiendo informado a la misma y a las trabajadoras y trabajadores el porqué de este documento y su objeto.
Tal y como se contempla en la normativa referente a la protección de datos, el responsable ante la Agencia de Protección de Datos es la empresa, no somos los trabajadores, y de firmarse un acuerdo, como la palabra indica, debe ser un ACUERDO, no una imposición de condiciones y cláusulas que vulneran nuestros derechos así como nuestra propia seguridad, y recogiéndose cláusulas de imposible cumplimiento dado que la "protección" de muchos de los datos recogidos en los archivos comunicados a la Agencia de Protección de Datos están al acceso de cualquiera, sin distinción.

De hecho, hasta la fecha, a pesar de haber sido denunciado ante la Inspección, haber sido requerido de manera verbal y por escrito a través de esta representación, 
LA EMPRESA SE NIEGA A CERTIFICAR NUESTRAS FUNCIONES y aún así, hacen mención en el "acuerdo" sobre la información y/o documentación necesaria para el ejercicio de nuestras funciones, ¿Y CUÁLES SON ESAS FUNCIONES?
Asimismo, al personal proveniente de la anterior estructura FRAE no les envían dicho documento, solo al personal proveniente de UTEDLT, por qué? Nadie lo ha explicado ni ha informado. 
No obstante hay trabajadores y trabajadores que lo han firmado, entre otras cuestiones porque en ningún momento la empresa ha informado y/o formado al respecto.
Cualquiera que no comparta lo que ha firmado, una vez que conocen que el contenido de dicho Acuerdo es contradictorio y lesivo a nuestros derechos, que comunique su oposición y argumente la falta de información y/o formación al respecto, así como reivindique la certificación de funciones para delimitar nuestra responsabilidad. Adjuntamos documento para retracto en caso de haber firmado el acuerdo de confidencialidad.
NO PODEMOS DEJAR QUE EN ESTA EMPRESA SE SIGA GESTIONANDO AL PERSONAL COMO SI FUÉRAMOS MEROS NÚMEROS OLVIDANDO QUE SOMOS PERSONAS.

Nuevo incumplimiento en las Convocatorias internas de selección de personal

Desde CC.OO. volvemos a denunciar un nuevo incumplimiento de la empresa en materia de personal.

En este caso se trata tanto de la convocatoria de RZ de ANDÉVALO (convocada el pasado 24/03/2014) y la plaza de Coordinador de Diseño de Granada (convocada el 08/04/2014). En ambas se incumple el procedimiento recogido en el convenio colectivo FRAE, como se ha realizado hasta ahora, y 
se limita a una mera comunicación a la representación legal de los trabajadores con menos de 24 horas de antelación a la comunicación pública a todo el personal de la empresa. 

Luego dirá la empresa que las bases han sido "ACORDADAS" con la representación de los trabajadores. Esta es la forma de trabajar de la Dirección de la EmpresaIMPONER y OBVIAR a la representación de los trabajadores. Formas mas propias de CORTIJOS SEÑORIALES de épocas oscuras no tan lejanas. 

Recordamos que 
el procedimiento de selección interno recogido en el artículo 15 es el siguiente:

"Se inicia con la designación de un Comité de Selección que estará compuesto por la Dirección de Personal, la Dirección de Área en la que el puesto se integre orgánicamente y la persona Responsable de Recursos Humanos. El Comité de Selección tendrá como competencia la definición de los requerimientos técnicos y personales del "puesto de nueva creación y/o vacante".
En el plazo máximo de 7 días naturales se constituirá una Comisión de Contratación, de composición paritaria, integrada por un/a representante de la Fundación y otro/a de la representación social, la cual fijará, de común acuerdo y en dicho plazo, los criterios de medición y su baremo a efectos de valorar o evaluar los méritos exigidos.
A partir de esta fase, el proceso de selección será competencia exclusiva del Comité de Selección, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, en materia de información, corresponden a los representantes legales de las trabajadoras y trabajadores."
 
Desde CC.OO. seguiremos como hasta ahora defendiendo los derechos del personal de la empresa y denunciando aquellos abusos que se cometan por parte de la empresa.

Derechos sindicales frente a privilegios

Tanto la representación legal como la sindical de CC.OO en AEFPA hemos exigido el mismo tratamiento en los derechos sindicales, existiendo en AEFPA un trato de favor según las siglas de la representación, y otorgándose a los representantes por UGT en AEFPA un trato distinto, obviándose si los derechos que han disfrutado y "disfrutan" son conforme a derecho y les correspondían.
 
De hecho, desde hace más de dos años se ha exigido el listado de personal liberado de AEFPA por razones sindicales, respondiéndose por parte de la empresa que dicha información la desconocen, lo cual es incongruente desde la entrada en vigor del sistema de control de presencia, ya que en ese caso, no sabe la empresa quién va a trabajar?
 
A día de hoy, una vez celebradas las elecciones sindicales, por parte de la empresa se están limitando los derechos sindicales reconocidos, restringiendo los ya reconocidos abogando a la aplicación de la norma, y al hecho de que mantienen que no existen los CC UTEDLT y FRAE, todo en detrimento de la representación por CC.OO.
 
Acaso antes de las elecciones sindicales, según la empresa, no estaban ya decaídos los Convenios Colectivos?. Se os ve demasiado el plumero.
 
Influye el resultado de las elecciones sindicales para que desde la empresa se adopte una actitud "restrictiva de la ley" que hasta ahora han mantenido de manera sesgada?

No queremos más que nadie. Queremos lo que nos corresponde por ley y que a todos se le aplique lo mismo.

Escrito queja Dirección Gerencia - Convenio La Caixa con Cámaras de Comercio

Buenas tardes, enviamos copia de escrito registrado en el día de hoy en el mostramos nuestro malestar y queja por la ineficaz gestión realizada por la Dirección Gerencia de AEFPA. 

Nos decepciona enormemente que las peticiones de financiación que formulen los empresarios al reciente convenio firmado con La Caixa se canalicen, exclusivamente, a través del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio.

No compartimos la decisión de haber excluido a Andalucía Emprende de participar activamente en este convenio, atribuyéndose las competencias de gestión a una entidad externa a la administración andaluza.




Seguiremos Informando!!!

Bienvenidos al Blog de CCOO AEFPA

Hola a todos compañeros/as.

Empezamos una nueva andadura desde la representación de CCOO AEFPA para ofreceros desde la red toda aquella información que pueda ser de vuestro interés, recoger vuestras inquietudes y en definitiva defender vuestros derechos como trabajadores de Andalucía Emprende. 

Esperamos que esta nueva herramienta de comunicación nos sirva para haceros llegar todo lo que sucede en el sector, especialmente en nuestra empresa y ampararos más si cabe como representantes sindicales vuestros que somos.

Un saludo y nos leemos muy pronto.

lunes, 7 de abril de 2014

RECOGEMOS ESTAS REFLEXIONES DE AGUSTÍN MORENO PORQUE COMPARTIMOS SUS CONTENIDOS

Cinco reflexiones de urgencia sobre las Marchas de la Dignidad del 22 de Marzo.Agustín Moreno | 23/3/2014

1. Gran éxito. La clave ha sido la unidad de muchísimas organizaciones, mareas y movimientos sociales. La entrada en los barrios de Madrid de las columnas de todos los rincones del Estado fue muy emocionante y la manifestación de la tarde del 22 de Marzo fue inmensa. Trabajadores de todos los sectores y mareas, jóvenes estudiantes, familias enteras con peligrosos radicales de corta edad que corrían y jugaban con globos en una gran fiesta ciudadana ¿Cuántos? No lo sé exactamente, no dos millones como han dicho los organizadores.  Pero con la vara de medir usada en otras manifestaciones históricas, se podría hablar de un millón. En una burda manipulación la policía y medios como El País daban 50.000 personas cuando deberían de conocer que llegaron a Madrid más de 900 autocares, trenes y muchos coches particulares de toda España; según sus datos los madrileños nos habríamos quedado todos en casa. Los ocho carriles del Paseo del Prado y Recoletos, más los bulevares, por una longitud de 2 kilómetros y medio totalmente abarrotado; una hora detenidos en la Glorieta de Atocha… ¿36.000 personas, como dice la policía?: Cuando se miente tan descaradamente, se pierde todo el crédito.

2. Provocación gubernamental. Desde el comienzo de esa movilización se sabía cuál era la estrategia gubernamental: ignorar las marchas con un apagón informativo, pero organizar un despliegue policial desmesurado y convertir el triunfo de una de las manifestaciones más grandes de la historia en un problema de orden público. No habían acabado aún los discursos en la tribuna, actuaba la Solfónica cuando se empiezan a producir las cargas policiales en Colón, en las proximidades del acto del cierre de la manifestación. Justo a la hora del telediario, para no mostrar las imágenes de la fiesta ciudadanas, sino de los incidentes. Ya estaba la fiesta empañada: 24 detenidos y 88 heridos de carácter leve o muy leve (según Emergencias de Madrid), de los que 55 son policías y 33 ciudadanos ¿De verdad alguien se puede creer estos datos? Los antidisturbios van blindados con sus cascos, chalecos, botas, porras y debidamente entrenados y organizados. Se manipula la información para criminalizar la protesta, justificar la ley de “inseguridad ciudadana” y para empurar a los detenidos.

3. Peligro para las libertades. Atentando contra la Constitución Española, han detenido y retenido durante horas a un centenar de autocares que venían a Madrid. Este gobierno que ha aplaudido a los manifestantes de la plaza Maidan de Kiev y a la oposición venezolana en la calle, arrasa con inusitada violencia el intento de montar una acampada contra el pago de la deuda en las proximidades de Recoletos. Las cargas policiales antes de acabar el acto pudieron poner en riesgo la seguridad de cientos de miles de personas que transitaban pacíficamente por la plaza de Colón y alrededores. Se instauró un auténtico “toque de queda” al dar un ultimátum a los manifestantes para que se disolvieran bajo la amenaza de cargar por ser la manifestación “ilegal” a partir de las 21:30 horas. Recientemente hemos leído que el gobierno ha prohibido el derecho de manifestación en Vigo ante la visita de Felipe de Borbón, para evitar que ese día los afectados por la estafa de las preferentes salieran a la calle. ¿Se pueden suspender los derechos constitucionales sin estar en un Estado de excepción? ¿A dónde podemos llegar todavía con Rajoy y Fernández Díaz?

4. Grave error. El de los secretarios generales de CCOO y UGT que se reúnen con Rajoy y el presidente de la patronal  para acordar recuperar el diálogo social. Ni al que asó la manteca se le ocurre sacarse una foto con Rajoy en vísperas de una movilización apoyada por sus organizaciones. Aprueban, además, una nota conjunta de tres hojas (lo que indica mucha alevosía en la preparación de la reunión), en la que junto a una sarta de generalidades, se recoge parte del discurso del gobierno sobre el inicio de la recuperación (“los signos de cambio”) y se habla de negociar temas como la formación continua y de los salarios (hasta ahora devaluados) o de “dialogar” sobre la reforma fiscal. Ni una palabra de aquello que estrangula a los trabajadores: la reforma laboral, la de pensiones o el desmantelamiento de los servicios públicos. La foto en sí misma supone un balón de oxígeno para Rajoy, al que las encuestas le dan perdedor de las elecciones europeas. Con ella, con Cataluña, vendiendo la expectativa de una reforma fiscal, intentará recuperar votos el 25 de mayo. Por eso la pregunta a hacer es: ¿a qué juegan los dirigentes sindicales de CCOO y UGT? ¿Tan mal y tan condicionados están? Es vital la regeneración de los sindicatos, porque son más necesarios que nunca para los trabajadores, pero es dudoso que estas cúpulas sindicales lo puedan hacer. Estoy con los bomberos de Madrid de CCOO, esa foto no representa a los miles de militantes sindicales de CCOO y UGT que se están partiendo el pecho defendiendo a los trabajadores en sus centros de trabajo. Ni tampoco les hace ningún favor a los retratados. El 22-M hubo muchísimos trabajadores en la calle ¿estuvieron Toxo y Méndez? ¿Por qué no pueden aparecer los secretarios generales (y ex secretarios en el caso de CCOO) en una gigantesca manifestación, que apoyan a través de la Cumbre Social, para fundirse con el pueblo -que es justamente lo que necesitan, tal y como les recomendaban preocupadamente los  sindicatos alemanes- para no estar derrotados y volver a ser una oposición y una amenaza creíble a las fuerzas antilaborales?

5. Urgencia política. Que los objetivos de la Primavera de la Dignidad tengan éxito dependerá de la continuidad de la lucha y de su carácter pacífico y masivo, de la unidad y del salto de escala al plano político. Porque la recuperación de derechos y libertades, si queremos que sea lo más rápida posible, habrá que conseguirla con la lucha y con las leyes de un gobierno progresista que desarmen las leyes reaccionarias anteriores. El 22-M los ciudadanos hemos respondido masivamente al llamamiento de salir a la calle por reivindicaciones justas. No tengo ninguna duda de que también responderían con entusiasmo a la llamada electoral para votar una lista unitaria. Y este es el salto de escala que se necesita. Esta debería ser la principal lección del 22 de Marzo. Hay tiempo para ello, el PP ni siquiera tiene designado su candidato. Y lo que nos jugamos es mucho más que vaya un puñado de diputados al parlamento de un proyecto europeo que no tiene ningún futuro mientras no se preocupe de las personas. Una derrota en las urnas del PP deslegitimaría su política antisocial y de recortes, haría más difícil nuevas agresiones y se podría exigir el adelanto de elecciones generales. Ni más ni menos. La izquierda no puede seguir jugando a los equilibrios de sus aparatos, a priorizar la construcción orgánica de pequeñas organizaciones y todo ello trufado de narcisismos.

La política de pequeñas miras nunca estará a  la altura de las circunstancias históricas que necesita nuestro país.

Lo único cierto es que la situación social es de catástrofe y que así no podemos seguir. Quizá tenga que llegar el día en el que los ciudadanos, uno a uno, en silencio, a cara descubierta, arrostrando todas las consecuencias, se planten en silencio en las plazas del país hasta que un gobierno cada vez más ilegítimo dimita y convoque elecciones. Pero para ello tendría que haber una izquierda preparada para asumir su responsabilidad.