El viernes 27 de octubre, previa convocatoria el martes 24 del presente, a través de email, con un único punto en el Orden del día: Acuerdo Excedencias por incompatibilidad, se convoca a la Comisión Negociadora.
La representación legal del personal de AEFPA, de unanimidad, manifestamos que, respecto al Acuerdo alcanzado el 4 de diciembre de 2019, sobre excedencias por incompatibilidad con reserva de puesto de trabajo, es legítimo y de aplicación, frente al posicionamiento de la Dirección que no lo reconoce en virtud a un Informe jurídico del Gabinete de la Junta de Andalucía, no vinculante.
Desde la Dirección se propone, a la representación legal, que firmemos un nuevo Acuerdo en esta materia más restrictivo y limitado que el firmado y que se encuentra en vigor.
Desde la representación no aceptamos firmar ningún Acuerdo en dichos términos porque:
1- El Acuerdo que la Dirección no reconoce, es legítimo y tiene eficacia como tal, y así se ha venido aplicando durante más de tres años, desde marzo de 2020, tras el correspondiente Informe preceptivo vinculante favorable de Hacienda que así lo reconoce.
2- Consultados los gabinetes jurídicos de ambos sindicatos representativos en la Fundación, reconocen que el Acuerdo es legítimo, se acuerda al margen de un Convenio Colectivo como acuerdo puntual teniendo para ello capacidad quienes lo hacen en el seno de la Comisión Negociadora y el Informe emitido por Hacienda da viabilidad al mismo, no recogiendo en dicho Informe que la eficacia del Acuerdo quede supeditada a la vigencia del Convenio Colectivo que se está negociando, como así interpreta el letrado de la Junta y es la principal motivación de la Dirección para considerarlo nulo.
3- Interpelada la Dirección sobre los fundamentos de derecho en los que se basa para considerar sin efectos el presente Acuerdo y proponer uno nuevo, radica solo en el Informe solicitado por la misma al Gabinete jurídico, no alegando ningún motivo legal más que pudiera entender esta representación como limitativa de la eficacia de dicho Acuerdo.
Lamentamos que desde la Dirección una cuestión que surge a instancia de la misma sobre las dudas que dicho Acuerdo puede suponer y tras la solicitud al Gabinete jurídico de la Junta de Andalucía de un Informe que no es vinculante en absoluto, haya tomado de manera unilateral la decisión de considerar el Acuerdo nulo, sin efectos, suspender la concesión de excedencias al amparo de ese acuerdo y pudiera poner en cuestión tanto la profesionalidad como pudiera ser también la ética, de quienes desde la Dirección, equipo técnico de la Fundación, y la parte social, inclusive, en su momento, negociaron dicho Acuerdo y aplicaron y han seguido aplicándolo, hasta ahora.
Lamentamos que la Dirección en vez de informar con carácter previo a tomar ninguna decisión, al conjunto de la representación y preguntar cómo se negoció este Acuerdo y demás, haya tomado una decisión contraria a la voluntad expresa de la Comisión Negociadora, utilice un Informe no vinculante para negar la eficacia del Acuerdo y una vez más en vez de soluciones, se generan conflictos con graves perjuicios tanto económicos, laborales y personales, al margen que manifieste voluntad de buscar solución, porque si realmente se quieren soluciones, lo primero sería evitar conflictos que devengan de decisiones unilaterales y que pudieran estar fuera de lugar e incluso ser incorrectas, y la verdadera solución no pasa por anular lo conseguido en Comisión Negociadora y que favorece al conjunto de la plantilla y también a la propia organización por el ahorro en costes salariales que supone, la solución es dar luz verde al I CONVENIO COLECTIVO AEFPA.
Siendo este asunto importante por los efectos que esta decisión unilateral de la Dirección reporta a las trabajadoras y trabajadores, lo urgente y necesario es la negociación del Convenio Colectivo y para lo que pareciera no existe ni la urgencia ni la necesidad de convocar.
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