VACANTES Y EXCEDENCIAS EN ANDALUCÍA EMPRENDE
Desde
CCOO siempre hemos considerado que el
objetivo primordial era negociar un Convenio Único que regulara todas
las relaciones contractuales de los trabajadores de AEFPA, la falta de
voluntad de la empresa de negociarlas ha generado
un vacío, aprovechado de manera consciente para gestionar la cuestiones
del día a día de manera discrecional.
Esta falta de regulación se manifiesta en cuestiones capitales,
¿Cómo se cubren las vacantes que
se producen en la empresa?
Todos/as
conocéis las plazas que oferta la empresa, dotadas económicamente y que
están en presupuesto, pero es curioso que
cuando se ofertan salen con la coletilla de que “se aplicarán las
condiciones laborales y retributivas de la persona que la ocupe”. Qué
ocurre en la mayoría de los casos, que son cubiertas por personal al que
se les aplica el convenio UTEDLT, y se amortiza
parte de su dotación presupuestaria original cuando es de aplicación el
convenio FRAE.
Negocio redondo, me ahorro dinero realizando la misma función.
¿Será esta la filosofía que se quiere aplicar, una equiparación a la baja y que a todos nos apliquen las condiciones del
personal UTEDLT?
Creemos que no, pero no se entiende porque se siguen amortizando económicamente plazas, que lo único que supone es tener
que devolver dinero a Hacienda del presupuesto aprobado; limitación presupuestaria o mejor dicho arbitraria.
Desde
CCOO AEFPA hemos exigido a la empresa reiteradamente que lo normal en
cualquier vacante es que las condiciones contractuales
sean las establecidas en la dotación y presupuesto de la plaza
ofertada. Entendemos que sería un aliciente y una posibilidad de
promoción para los trabajadores de la Fundación y evitaría que las
plazas se quedaran sin cubrir con la consiguiente pérdida del
servicio que presta la empresa a la ciudadanía andaluza.
En
este marco de arbitrariedad de los procesos selectivos de plazas
ofertadas a los trabajadores/as de la Fundación, nos
encontramos con el personal administrativo que poseyendo una titulación
que les permite optar a las plazas de técnico, son excluidos
sistemáticamente de estos procesos, dándose la paradoja que en las
diferentes provincias hay administrativos que realizan funciones
que estaban asignadas a técnicos. Es el caso de la última convocatoria
de la plaza de comunicación para servicios centrales.
Con un personal capacitado, con experiencia y contrastada profesionalidad para cubrir estas plazas limitamos la posibilidad
de promoción y mejora.
Desde CCOO, hemos comunicado que se subsane estas situaciones, y consideramos que existe margen, sólo falta voluntad.
Estas son las consecuencias de no tener un convenio, y no tener una RTP que regule retribuciones y funciones, pero claro,
¿cómo la empresa va a justificar que realizando las mismas funciones a los trabajadores se les retribuya diferente?
Desde
CCOO reiteramos que las plazas ofertadas por la empresa tengan la
dotación económica y condiciones laborales en base
el presupuesto aprobado, y que el personal administrativo de la
fundación que cumpla los requisitos de la titulación académica pueda
optar a ellas. Lógicamente estos procesos selectivos deben ser
transparentes, con valoraciones objetivas y donde se respete
los principios que debe cumplir una empresa pública.
¿Como se regulan las excedencias AEFPA?
En
el marco de arbitrariedades de la empresa, no podemos dejar de señalar
al principio de la nueva legislatura se anularon
las excedencias con derecho a reserva de puesto acogidas al Plan de
Ajuste aprobado por el anterior Gobierno y a compañeros y compañeras que
se acogieron al mismo se les dijo que se incorporaban o pasarían a
excedencia voluntaria.
Desde CCOO instamos a la Dirección a que llegara a algún acuerdo y se les permitiera continuar excedentes con reserva de
su puesto, y máxime porque además implicaba un ahorro en la partida de sueldos y salarios.
La respuesta de la Dirección fue NO.
Sin
embargo, sorpresivamente, cuando se publica el censo laboral de una
provincia en el año 2022, aparece una persona que
figura excedente, de la que no se tenía conocimiento que trabajara en
la empresa, ya que en ningún censo aparecido en todos estos años y con
una excedencia de más de 10 años en vigor. Se ha pedido información por
el agravio comparativo que supone ese trato
de favor con respecto a todos los trabajadores que en estos años han
causado baja sin reserva de puesto, y las bajas que se puedan producir
en un futuro, ya que supuestamente no se pueden acoger a ninguna de las
incompatibilidades que marca la ley.
Simplemente con reserva de puesto de trabajo por “acuerdo” de las partes se hubiera solucionado.
¿Por qué no se hizo?
¿Por qué no se hace?
¿Por qué existe esa arbitrariedad a la hora de concederlas?
¿Por qué no se informó a la representación legal de los trabajadores, como marca la ley de esa situación, y cuando se pide
información en que se basa esa excedencia se niegan a suministrarla, acogiéndose a la protección de datos?
Desde CCOO, consideramos muy grave esta situación, y así se ha comunicado a la Gerencia, que los actos anteriores no eluden
la responsabilidad actual sino se depuran responsabilidades.
Pedimos que todas las excedencias que no se han podido acoger a los supuestos (Forzosa o por incompatibilidad) en el pasado
o en el futuro se les aplique excedencia reserva de puesto de trabajo por “acuerdo” de las partes, entendiendo que no pueden existir tratos de favor
en una empresa pública
SEGUIREMOS INFORMANDO!!!