COMUNICADO
COMISIÓN NEGOCIADORA 23 MAYO 2018
El
pasado miércoles 23 de mayo, tuvo lugar la enésima reunión de la Mesa
Negociadora del Convenio Colectivo de AEFPA. Esta reunión ha tenido dos partes
claramente diferenciadas:
En la primera parte, se procedió a cerrar los dos artículos pendientes
de acuerdo, cuya modificación solicitaba la Consejería de Hacienda en su
informe, en concreto se procedió a cerrar el artículo relacionado con el seguro
de vida y accidentes a contratar por la fundación y el relativo a los derechos sindicales, en concreto el tema de
liberaciones institucionales.
En relación al
seguro a contratar, se acordó, previo análisis
de un presupuesto presentado por la empresa procedente de una correduría de
seguros con la que la fundación trabaja habitualmente, rebajar las cuantías de
las indemnizaciones a percibir a cambio de aumentar las coberturas a los 942
trabajadores y trabajadoras de la fundación, este nuevo seguro, aplicable tanto
al antiguo colectivo UTEDLT como FRAE, unifica las prestaciones de ambos
colectivos, y para conseguir ese objetivo, es decir la equiparación de
coberturas de ambos colectivos sin incrementar la prima a pagar, ha sido
necesario rebajar ligeramente las cuantías ya recogidas en el CC UTEDLT, de
esta forma se ha podido conseguir la cobertura para todo el personal de una
contingencia tan importante por su frecuencia como es la Invalidez Permanente
Total, contingencia esta que no estaba cubierta por el seguro recogido en el
antiguo CC FRAE, de esta forma. Con un pequeño sacrificio de todos se ha
logrado ampliar las coberturas de parte de la plantilla. En concreto, las
nuevas cuantías indemnizatorias y los riesgos a cubrir del nuevo seguro son los
siguientes:
-
Fallecimiento
por cualquier causa: 55.900 €
-
Incapacidad
Permanente Absoluta por cualquier causa Gran Invalidez incluida): 55.900 €
-
Incapacidad
Permanente Parcial por accidente: 55.900 €
En cuanto a los
liberados sindicales, pese a que en principio tanto
UGT como la propia empresa proponían redactar este artículo manteniendo en el
mismo o en una disposición transitoria la referencia al mantenimiento e incluso
incremento de estos liberados sindicales, en contra del criterio común aplicado
en esta materia actualmente en todo el sector público andaluz, finalmente se
aceptó la postura defendida por CCOO de rebajar el número de estos liberados
sindicales, todo ello para no dar a la Consejería de Hacienda la opción de
informar desfavorablemente nuestro convenio colectivo por un tema menor como es
el de los liberados sindicales.
Una
vez cerrados los dos temas anteriores, el trabajo de la Mesa Negociadora
quedó finalizado, puesto que su misión era adaptar determinados artículos
del convenio, señalados por la Consejería de Hacienda en su informe, para la
posterior remisión del convenio colectivo nuevamente a la Consejería de
Hacienda.
En la segunda parte
de la reunión, cuando creíamos que lo más
difícil, el trabajo de modificación del articulado, estaba realizado y ya sólo
quedaba remitir este trabajo, surge el gran desencuentro del día entre la
representación de los trabajadores y la empresa.
En
ese momento, esta parte social, como ya manifestó en reuniones anteriores, expuso a las parte que su postura, considerando que
a la Consejería de Hacienda hay que solicitarle un informe sobre el articulado
del nuevo convenio colectivo no afectado por el Laudo, puesto que este debe ser
aplicado inmediatamente en base a los pronunciamientos reiterados del TSJA en
este sentido, por esa razón, consideramos que se debería remitir a la
Consejería de Hacienda lo siguiente:
1.-
El texto íntegro del convenio colectivo con las modificaciones acordadas en la
Mesa Negociadora durante las últimas reuniones.
2.-
Un documento explicativo de los cambios realizados y una justificación jurídica
para aquellos casos en los que no se han seguido las directrices de la
Consejería de Hacienda, y la Mesa Negociadora ha decidido mantener la redacción
inicial del convenio de manera justificada. Este documento ya existe y fue
finalizada su redacción en el día de ayer.
3.-
Los pronunciamientos del TSJA, Decretos y Autos, que avalan la el carácter
ejecutivo del propio Laudo. Y esto creemos que debe remitirse por dos razones
principales:
- Porque estos pronunciamientos
del TSJA son la única novedad legal verdaderamente relevante que ha tenido
lugar desde la emisión del informe de la Consejería de Hacienda, y por tanto
constituyen un elemento fundamental para argumentar ante esa Consejería que las
partes del convenio afectadas por el laudo no pueden ser alteradas ni
suprimidas, como se pretendía por parte de la Consejería en su informe.
- Porque dejan
claro que el Laudo debe ser ejecutado, y de paso también dejan claro a la
propia Consejería de Hacienda que su informe sobre el convenio ya no puede
entrar a valorar estas partes del convenio afectadas por el Laudo, como si se
hizo en el anterior informe, puesto que existe un nuevo elemento relevante jurídicamente
que no existía en aquel momento, como son esos pronunciamientos del TSJA, que
lo impiden.
Pues
ante esta propuesta, que consideramos razonable y en sintonía con aquello que
siempre hemos defendido, y que además coincide con lo que todos los grupos
políticos del Parlamento Andaluz pidieron al Gobierno de la Junta de Andalucía
que se hiciera, mediante la Proposición no de Ley, recientemente aprobada en la
Comisión de Economía de dicho Parlamento. La empresa manifestó que no estaba dispuesta a mandar esa documentación a
la Consejería de Hacienda, por considerar que el procedimiento judicial aún estaba
abierto por quedar pendiente de responder un escrito suyo.
Ante
el escenario de bloqueo provocado por la empresa, el Presidente externo de la
Comisión Negociadora, D. Jesús Cruz Villalón, propuso a las partes que nos
volviéramos a reunir el día 5 de junio con la intención de firmar el acta del miércoles
23.
En
definitiva, la empresa considera que mientras exista la posibilidad de
registrar un escrito en un tribunal, sea el que sea, del tipo que sea, que
requiera una respuesta del tribunal o no, la ejecución del Laudo será un tema
judicializado, a sabiendas que NINGÚN ESCRITO NI RECURSO NI ALEGACIONES
SUSPENDERÁN LA EJECUCIÓN ORDENADA POR EL PRIMER AUTO.
Tal
y como dijimos en la reunión y volviendo a insistir en ello, recordamos a la
empresa que cada mes que pasa sin aplicar el Laudo, se está generando una deuda
de la empresa aproximada de 800 € por trabajador (Técnico). Habrá que exigir
responsabilidades a quien con su actitud está generando este agujero en un
Presupuesto Público a sabiendas que no conduce a ningún camino.
Este
bucle en el que está metida la empresa, solo pretende retrasar lo inevitable,
porque el convenio si o si debe remitirse nuevamente a la Consejería de
Hacienda, y los pronunciamientos de TSJA son como son, y la Consejería deberá
valorar el convenio sabiendo el contenido de los mismos.
¿Con que derecho se permiten la utilización de dinero público para seguir
perjudicando a los trabajadores de Andalucía Emprende?
RECORDAMOS A LOS TRABAJADOR@S QUE TODAS LAS REUNIONES DESDE EL 10 DE MAYO
ESTÁN GRABADAS ÍNTEGRAMENTE Y DESDE CC.OO NO TENEMOS NINGÚN INCONVENIENTE EN
QUE PUEDAN SER DISTRIBUIDAS PARA CONOCIMIENTO DEL PERSONAL.
No hay comentarios:
Publicar un comentario