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viernes, 25 de mayo de 2018

COMUNICADO REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA MIERCOLES 23 DE MAYO




COMUNICADO COMISIÓN NEGOCIADORA 23 MAYO 2018

El pasado miércoles 23 de mayo, tuvo lugar la enésima reunión de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de AEFPA. Esta reunión ha tenido dos partes claramente diferenciadas:

En la primera parte, se procedió a cerrar los dos artículos pendientes de acuerdo, cuya modificación solicitaba la Consejería de Hacienda en su informe, en concreto se procedió a cerrar el artículo relacionado con el seguro de vida y accidentes a contratar por la fundación y el relativo a los  derechos sindicales, en concreto el tema de liberaciones institucionales.

En relación al seguro a contratar, se acordó, previo análisis de un presupuesto presentado por la empresa procedente de una correduría de seguros con la que la fundación trabaja habitualmente, rebajar las cuantías de las indemnizaciones a percibir a cambio de aumentar las coberturas a los 942 trabajadores y trabajadoras de la fundación, este nuevo seguro, aplicable tanto al antiguo colectivo UTEDLT como FRAE, unifica las prestaciones de ambos colectivos, y para conseguir ese objetivo, es decir la equiparación de coberturas de ambos colectivos sin incrementar la prima a pagar, ha sido necesario rebajar ligeramente las cuantías ya recogidas en el CC UTEDLT, de esta forma se ha podido conseguir la cobertura para todo el personal de una contingencia tan importante por su frecuencia como es la Invalidez Permanente Total, contingencia esta que no estaba cubierta por el seguro recogido en el antiguo CC FRAE, de esta forma. Con un pequeño sacrificio de todos se ha logrado ampliar las coberturas de parte de la plantilla. En concreto, las nuevas cuantías indemnizatorias y los riesgos a cubrir del nuevo seguro son los siguientes:

-       Fallecimiento por cualquier causa: 55.900 €
-       Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa Gran Invalidez incluida): 55.900 €
-       Incapacidad Permanente Parcial por accidente: 55.900 €



En cuanto a los liberados sindicales, pese a que en principio tanto UGT como la propia empresa proponían redactar este artículo manteniendo en el mismo o en una disposición transitoria la referencia al mantenimiento e incluso incremento de estos liberados sindicales, en contra del criterio común aplicado en esta materia actualmente en todo el sector público andaluz, finalmente se aceptó la postura defendida por CCOO de rebajar el número de estos liberados sindicales, todo ello para no dar a la Consejería de Hacienda la opción de informar desfavorablemente nuestro convenio colectivo por un tema menor como es el de los liberados sindicales.

Una vez cerrados los dos temas anteriores, el trabajo de la Mesa Negociadora quedó finalizado, puesto que su misión era adaptar determinados artículos del convenio, señalados por la Consejería de Hacienda en su informe, para la posterior remisión del convenio colectivo nuevamente a la Consejería de Hacienda.

En la segunda parte de la reunión, cuando creíamos que lo más difícil, el trabajo de modificación del articulado, estaba realizado y ya sólo quedaba remitir este trabajo, surge el gran desencuentro del día entre la representación de los trabajadores y la empresa.

En ese momento, esta parte social, como ya manifestó en reuniones anteriores, expuso  a las parte que su postura, considerando que a la Consejería de Hacienda hay que solicitarle un informe sobre el articulado del nuevo convenio colectivo no afectado por el Laudo, puesto que este debe ser aplicado inmediatamente en base a los pronunciamientos reiterados del TSJA en este sentido, por esa razón, consideramos que se debería remitir a la Consejería de Hacienda lo siguiente:

1.- El texto íntegro del convenio colectivo con las modificaciones acordadas en la Mesa Negociadora durante las últimas reuniones.

2.- Un documento explicativo de los cambios realizados y una justificación jurídica para aquellos casos en los que no se han seguido las directrices de la Consejería de Hacienda, y la Mesa Negociadora ha decidido mantener la redacción inicial del convenio de manera justificada. Este documento ya existe y fue finalizada su redacción en el día de ayer.

3.- Los pronunciamientos del TSJA, Decretos y Autos, que avalan la el carácter ejecutivo del propio Laudo. Y esto creemos que debe remitirse por dos razones principales:

- Porque estos pronunciamientos del TSJA son la única novedad legal verdaderamente relevante que ha tenido lugar desde la emisión del informe de la Consejería de Hacienda, y por tanto constituyen un elemento fundamental para argumentar ante esa Consejería que las partes del convenio afectadas por el laudo no pueden ser alteradas ni suprimidas, como se pretendía por parte de la Consejería en su informe.

- Porque dejan claro que el Laudo debe ser ejecutado, y de paso también dejan claro a la propia Consejería de Hacienda que su informe sobre el convenio ya no puede entrar a valorar estas partes del convenio afectadas por el Laudo, como si se hizo en el anterior informe, puesto que existe un nuevo elemento relevante jurídicamente que no existía en aquel momento, como son esos pronunciamientos del TSJA, que lo impiden.

Pues ante esta propuesta, que consideramos razonable y en sintonía con aquello que siempre hemos defendido, y que además coincide con lo que todos los grupos políticos del Parlamento Andaluz pidieron al Gobierno de la Junta de Andalucía que se hiciera, mediante la Proposición no de Ley, recientemente aprobada en la Comisión de Economía de dicho Parlamento. La empresa manifestó que no estaba dispuesta a mandar esa documentación a la Consejería de Hacienda, por considerar que el procedimiento judicial aún estaba abierto por quedar pendiente de responder un escrito suyo.

Ante el escenario de bloqueo provocado por la empresa, el Presidente externo de la Comisión Negociadora, D. Jesús Cruz Villalón, propuso a las partes que nos volviéramos a reunir el día 5 de junio con la intención de firmar el acta del miércoles 23.

En definitiva, la empresa considera que mientras exista la posibilidad de registrar un escrito en un tribunal, sea el que sea, del tipo que sea, que requiera una respuesta del tribunal o no, la ejecución del Laudo será un tema judicializado, a sabiendas que NINGÚN ESCRITO NI RECURSO NI ALEGACIONES SUSPENDERÁN LA EJECUCIÓN ORDENADA POR EL PRIMER AUTO.

Tal y como dijimos en la reunión y volviendo a insistir en ello, recordamos a la empresa que cada mes que pasa sin aplicar el Laudo, se está generando una deuda de la empresa aproximada de 800 € por trabajador (Técnico). Habrá que exigir responsabilidades a quien con su actitud está generando este agujero en un Presupuesto Público a sabiendas que no conduce a ningún camino.

Este bucle en el que está metida la empresa, solo pretende retrasar lo inevitable, porque el convenio si o si debe remitirse nuevamente a la Consejería de Hacienda, y los pronunciamientos de TSJA son como son, y la Consejería deberá valorar el convenio sabiendo el contenido de los mismos.

¿Con que derecho se permiten la utilización de dinero público para seguir perjudicando a los trabajadores de Andalucía Emprende?





RECORDAMOS A LOS TRABAJADOR@S QUE TODAS LAS REUNIONES DESDE EL 10 DE MAYO ESTÁN GRABADAS ÍNTEGRAMENTE Y DESDE CC.OO NO TENEMOS NINGÚN INCONVENIENTE EN QUE PUEDAN SER DISTRIBUIDAS PARA CONOCIMIENTO DEL PERSONAL.




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