¿QUIÉNES Y CÓMO SE SOLICITA UN ARBITRAJE?
Las partes que se ven afectadas por un conflicto, tal es nuestro caso ante el bloqueo de la negociación colectiva, de manera CONSENSUADA, acuerdan pedir que se realice un arbitraje, siendo necesario que TODAS LAS PARTES IMPLICADAS, TANTO LA EMPRESARIAL COMO LA SOCIAL, ACUERDEN SOMETERSE A UN ARBITRAJE. No caben solicitudes de arbitraje de una sola parte.
¿QUÉ MATERIAS SE SOMETEN A ARBITRAJE?
La materia o materias que se someten a un arbitraje son aquellas QUE DE COMÚN ACUERDO LAS PARTES AFECTADAS POR EL CONFLICTO ASÍ DETERMINEN.
NO CABE QUE CADA PARTE LLEVE LO QUE CREA. ES INDISPENSABLE Y NECESARIO PARA QUE SE PUEDA CELEBRAR UN ARBITRAJE QUE LOS ASUNTOS/MATERIAS A TRATAR SEAN ACORDADOS POR TODAS LAS PARTES.
En nuestro caso el conflicto que bloquea desde casi el principio la negociación es la negativa por parte de la empresa de negociar nuevas tablas salariales donde todo el personal sin distinción de qué estructura anterior provengamos, FRAE-UTELDT, recibamos las mismas retribuciones económicas, tanto fijas como variable, en función al desempeño de su puesto de trabajo e igualdad/similares funciones.
POR LO TANTO EN NUESTRO CASO LA MATERIA A SOMETER A ARBITRAJE ES DE NATURALEZA ECONÓMICA.
¿QUÉ EFECTO PRODUCE LA DECISIÓN ARBITRAL?
Una vez que se inicia el proceso arbitral, porque todas las partes están de acuerdo en someterse a ello de manera voluntaria, y han consensuado la materia, o materias objeto del arbitraje, el árbitro dará audiencia a cada parte para que exponga los motivos y demás información que consideren necesaria para que pueda tomarse una decisión.
La decisión del árbitro se llama LAUDO ARBITRAL, y la misma es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO Y DEBE SER ACATADA, de ahí la importancia del acuerdo de materias a tratar y de la voluntad de todas las partes a someterse a este procedimiento.
En nuestro caso, ante las posturas encontradas de la representación de la Fundación de no querer reconocer EL DERECHO A TENER LAS MISMAS RETRIBUCIONES, FIJAS Y VARIABLES, EN VIRTUD AL PUESTO DE TRABAJO Y DESEMPEÑO DE IGUALES O SIMILARES FUNCIONES, y la negativa por parte de la representación por CC.OO en AEFPA de no aceptar esta situación y no admitir las tablas salariales que sólo contemplan la igualdad en el Salario Base y la productividad obviándose que deben ser IGUALES TODAS LAS RETRIBUCIONES, INCLUIDOS COMPLEMENTOS.
ES NECESARIO QUE LA MATERIA O MATERIAS A SOMETER A UN LAUDO ARBITRAL RESPONDAN A ESTA SITUACIÓN Y POR LO TANTO LA DECISIÓN QUE SE ADOPTE DESDE EL ARBITRO VAYA REFERIDA A ESTA CUESTIÓN.
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